DECRETO 121/1990, de 29 de junio, por el que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por el Ayuntamiento de Tijarafe, con motivo de la obra 'Plaza de la Punta y aparcamiento, 1ª fase'.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorC.la Presidencia
Rango de LeyDecreto

Examinado el expediente tramitado a instancia del Ayuntamiento de Tijarafe, para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la realización de la obra "Plaza de la Punta y aparcamiento, 1ª fase", y teniendo en cuenta la acreditación que de los requisitos exigidos para aprobar tal declaración se hace en dicho expediente, como son:

1. La utilidad pública queda aneja a la inclusión de la obra "Plaza de la Punta y aparcamiento, 1ª fase" en el Plan Insular de Obras y Servicios para 1989.

2. La necesidad de la ocupación de los bienes y derechos afectados por su destino al uso público y su urgencia motivada por las siguientes razones:

- El término municipal de Tijarafe, se encuentra dentro de la Comarca de Acción Especial, marcando las pautas en los supuestos a los que se destinan las obras para dicha comarca: desarrollo comunitario y mejora del bienestar social.

Se trata de una comunicación vial, ya que aunque el proyecto se llama "Plaza de la Punta y aparcamiento", realmente se trata de una vía de comunicación entre la carretera comarcal C-832 y la pista de la Punta, atravesando un núcleo rural con una plaza de donde viene el nombre del proyecto, dicha comunicación se considera de trascendental importancia para la comarca en donde se encuentra ubicada, al tiempo que es de carácter básico y fundamental para la comunidad de vecinos del inmediato entorno.

Actualmente la vía se encuentra en un pequeño tramo inicial, justo frente a los futuros aparcamientos, con pavimentación asfáltica, no así el resto de la vía y ello hace que la parte sin pavimento sea impracticable en tiempos de lluvia, no sólo por el agua que recoge por sí sola, sino más aun por la que proviene de la zona pavimentada. Y como se ha dicho anteriormente, al dotarla tanto de pavimento y aceras, como de canalización de recogida de aguas fluviales, quedaría resuelto el problema que demandan los vecinos.

3. La definición y situación de los bienes y derechos afectados por las obras resultan idóneas para el objeto pretendido según se desprende del expediente aportado por el Ayuntamiento.

4. Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados, en el periodo de información pública (B.O.P. de 6 de diciembre de 1989 y 8 de enero de 1990) y a través de notificación individual, por plazo de quince días, no habiéndose producido reclamaciones.

En el ejercicio de la competencia prevista en el apartado B.4.3 del anexo...

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