DECRETO 65/1990, de 19 de abril, por el que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por el Cabildo Insular de Tenerife, con motivo de la realización de las obras 'Proyecto de modificación y mejora de la intersección de la TF-1213 con la TF-121 (...

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de La Presidencia
Rango de LeyDecreto

Examinado el expediente tramitado a instancia del Cabildo Insular de Tenerife, para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la realización de las obras "Proyecto de modificación y mejora de la intersección de la TF-1213 con la TF-121 (Las Toscas-Tegueste)", y teniendo en cuenta la acreditación que de los requisitos exigidos para aprobar tal declaración se hace en dicho expediente como son:

1.- La utilidad pública resulta implícita por la inclusión de la obra "Proyecto de modificación y mejora de la intersección de la TF-1213 con la TF-121 (Las Toscas-Tegueste)" en el "Catálogo General de la Red Insular de Carreteras".

2.- La necesidad de la ocupación de los bienes y derechos afectados por su destino al uso público y su urgencia motivada por la conflictividad que en la actualidad presentan las intersecciones en lo que al tráfico se refiere, lográndose, por tanto, paliar el riesgo de accidentabilidad hoy existente.

3.- La definición y situación de los bienes y derechos afectados por las obras resultan idóneas para el objeto pretendido, según se desprende del expediente aportado por el Cabildo.

4.- Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados en el periodo de información pública, mediante publicación en el B.O.P. nº 114 de 20.9.1989, así como por edicto en el B.O.P. y exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tegueste, habiéndose presentado escrito por uno de los afectados, siendo estimada alguna de sus alegaciones. Publicado a los efectos de recurso de reposición en el B.O.P. de 18.12.1989, se presenta una reclamación por parte de otro de los afectados que es estimada en la parte referente a la cotitularidad de su parcela, procediéndose a notificar de forma individual al cotitular.

En el ejercicio de la competencia prevista en el apartado B.4.3, anexo I del Real Decreto 2.613/1982, de 24 de julio, y los artículos 94 y 110 del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 19 de abril de 1990,

SE ACUERDA:

Uno.- Declarar, a solicitud del Cabildo Insular de Tenerife, urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la ejecución de las obras "Proyecto de modificación y mejora de la intersección de...

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