DECRETO 141/1990, de 31 de julio, por el que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por el Cabildo Insular de Tenerife, con motivo de la realización de las obras incluidas en el proyecto 'Modificación y mejora de la intersección de la TF-6237 con...

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de La Presidencia
Rango de LeyDecreto

Examinado el expediente tramitado a instancia del Cabildo Insular de Tenerife, para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la realización de las obras del proyecto "Modificación y mejora de la intersección de la TF-6237 con el acceso a Playa de la Arena", y teniendo en cuenta la acreditación que de los requisitos exigidos para aprobar tal declaración se hace de dicho expediente como son:

1º.- La utilidad pública resulta implícita por la inclusión de las obras del proyecto "Modificación y mejora de la intersección de la TF-6237 con el acceso a Playa de la Arena" en el Catálogo General de la Red Insular de Carreteras.

2º.- La necesidad de la ocupación de los bienes y derechos afectados por su destino al uso público y su urgencia motivada por la investigación de los tráficos en la intersección que se produce entre la Carretera Insular TF-6237 (desde Adeje a Puerto Santiago) y el acceso a Puerto Santiago por la Playa de la Arena, concluye que la conexión del arco "Playa de La Arena-Puerto Santiago" a la red insular tiene lugar preferentemente por dicha intersección. Ello provoca el enganche de considerables cargas viales a la TF-6237 mediante los movimientos de la TF-6237 al acceso a Playa de la Arena y el recíproco, unido a numerosas esperas y riesgos viales.

3º.- La definición y situación de los bienes y derechos afectados por las obras resultan idóneas para el objeto pretendido, según se desprende del expediente aportado por el Cabildo.

4º.- Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados en el periodo de información pública (B.O.P. de 31 de mayo de 1990). Habiéndose practicado la notificación individual a cada uno de los interesados, se produjo una reclamación que fue desestimada por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 23 de febrero de 1990 y, en consecuencia, se aprobó definitivamente el proyecto que fue publicado en el B.O.P. de 14 de mayo de 1990. Contra el mismo se interpuso un recurso de reposición que se desestimó por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 11 de mayo de 1990.

Por otra parte, presentó escrito ante el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife Dña. María Mederos Afonso, señalando que las parcelas números 1 y 2 no pertenecen en la actualidad a D. Francisco Mederos Gil, sino que fueron enajenadas. Al solicitarse por dicho Cabildo los datos del adquirente no se contestó por la interesada, por lo que en la relación de titulares debe figurar...

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