DECRETO 178/1992, de 15 de diciembre, por el que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por el Ayuntamiento de San Juan de la Rambla, con motivo de la ejecución de la obra ¿Centro de la 3ª Edad, reformado junio 1992¿.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorC.la Presidencia
Rango de LeyDecreto

Examinado el expediente tramitado a instancia del Ayuntamiento de San Juan de la Rambla, para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la ejecución de la obra ¿Centro de la 3ª Edad, reformado junio 1992¿, y teniendo en cuenta que se acreditan en el mismo los requisitos exigidos para aprobar tal declaración, como son:

1.- La utilidad pública, que queda implícita al recogerse en las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio.

2.- La necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por su destino al uso público, y su urgencia motivada por la Corporación en lo primordial de hacer realidad la dotación de tipo asistencial y social que el proyecto contiene, ya que en el municipio existe un numeroso colectivo de ancianos que vive en condiciones de aislamiento y abandono que, unidos en la mayoría de los casos a situaciones de enfermedad, hacen precisa una urgente actuación encaminada a proporcionar los mínimos cuidados y atenciones para que estas personas puedan llevar una vida digna y acorde con su condición humana, pues, aunque el Ayuntamiento ha venido desarrollando programas de ayudas a domicilio, no han servido, ni pueden servir, para solucionar mínimamente el problema, pues con ello solo se pueden atender los casos más urgentes durante periodos limitados de tiempo. Con el edificio proyectado se pretende ofrecer a los ancianos un servicio de atención continua.

3.- La definición y situación de los bienes y derechos afectados por las obras resultan idóneas para el objeto pretendido según se desprende del expediente aportado por la Corporación.

4.- Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados en el periodo de información pública, por plazo de quince días, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife de fecha 31 de julio de 1992.

Asimismo se practicó la notificación individual a cada uno de los afectados por el procedimiento expropiatorio, produciéndose tres alegaciones que fueron desestimadas por acuerdo del Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 31 de agosto de 1992.

En el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 40.b) del Estatuto de Autonomía de Canarias y los artículos 94 y 110 del Decreto Territorial 462/1985, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Consejería de la Presidencia, en relación con los...

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