DECRETO 46/1990, de 15 de marzo, por el que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por el Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, con motivo de la obra 'Ensanche y acondicionamiento de la calle Chivana (primer tramo)'.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorC.la Presidencia
Rango de LeyDecreto

Examinado el expediente tramitado a instancia del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la realización de la obra "Ensanche y acondicionamiento de la calle Chivana (primer tramo)", y teniendo en cuenta la acreditación que, de los requisitos exigidos para aprobar tal declaración, se hace en dicho expediente como son:

1.- La necesidad y urgencia en el destino al uso público de los bienes y derechos objeto del expediente de referencia, una vez realizadas las obras.

2.- La definición y situación de los bienes y derechos afectados por las obras resultan idóneas para el objeto pretendido, según se desprende del expediente aportado por el Ayuntamiento.

3.- Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados en el periodo de información pública (B.O.P. nº 7, de 15 de enero de 1990) y a través de notificación individual, por plazo de quince días, sin que se produjeran reclamaciones.

En el ejercicio de la competencia prevista en el apartado B.4.3, anexo I, del Real Decreto 2.613/1982, de 24 de julio, y los artículos 94 y 110 del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, del Gobierno de Canarias, en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 15 de marzo de 1990,

SE ACUERDA

Uno.- Declarar, a solicitud del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la obra "Ensanche y acondicionamiento de la calle Chivana (primer tramo)".

Los bienes y derechos cuya ocupación se declara urgente quedan descritos, de forma individualizada y con indicación de sus titulares, en el anexo del presente Decreto.

Dos.- Los interesados podrán formular, ante el organismo expropiante y hasta el momento del Levantamiento de las correspondientes Actas Previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes o derechos afectados.

Tres.- Contra el presente acto de trámite en el procedimiento de expropiación, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación...

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