DECRETO 318/1999, de 2 de diciembre, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de la obra ¿La Cuesta-Taco¿ del proyecto de ¿Acondicionamiento y refuerzo de firme de la Autopista TF-5, de Santa Cruz de Tenerife a La Orotava, p.k. 0,000 al 8,400. Tramo Santa Cruz de Tenerife-San ...
Sección | III. OTRAS RESOLUCIONES |
Emisor | Consejería deObras Públicas, Vivienda y Aguas |
Rango de Ley | Decreto |
Examinado el expediente incoado para la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por la realización de la obra ¿La Cuesta-Taco¿ del proyecto de ¿Acondicionamiento y refuerzo de firme de la autopista TF-5, de Santa Cruz de Tenerife a La Orotava, p.k. 0,000 al 8,400. Tramo Santa Cruz de Tenerife-San Cristóbal de La Laguna¿, y teniendo en cuenta que se acreditan en el mismo los requisitos legales exigidos para producir tal declaración de urgencia que se contraen a:
1. La utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos afectados por la expropiación, resulta implícita en la aprobación del proyecto de referencia, a tenor de lo establecido en el apartado uno del artículo 13 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.
2. La urgencia del procedimiento, que se basa en el bajo nivel de servicio y la inseguridad vial de la carretera TF-411 de La Cuesta a Taco, como consecuencia de las siguientes circunstancias: en la intensidad de tráfico que soporta esta vía, que es de 25.800 vehículos diarios; en la existencia delante del Hospital Universitario de cuatro carriles de tráfico que después, a pocos metros, pasan a dos carriles produciéndose grandes congestiones, tanto en la dirección a La Cuesta como en la dirección a Taco; en la necesidad de un nuevo tratamiento a la intersección de esta vía con la carretera C-820 (antigua Santa Cruz-La Laguna), donde se producen importantes atascos; en la mala resolución de la intersección de la vía con el Camino de Las Mantecas; en la gran inseguridad peatonal en toda la vía, al no existir aceras ni pasos debidamente acondicionados y en la ausencia de alumbrado en toda la vía.
3. Se ha tramitado expediente de información pública, según lo establecido en el artículo 18 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, publicándose anuncios en el Boletín Oficial de Canarias nº 70, de 8 de junio de 1998, en varios periódicos de la provincia y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Santa Cruz de Tenerife y La Laguna, habiéndose presentado alegaciones sobre las que se dictó Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de 8 de octubre de 1998, por la que fueron desestimadas a excepción de las que versaban sobre errores padecidos en la titularidad de las fincas y en la descripción de las mismas.
Vistos el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y los artículos 56 y siguientes del Reglamento para su desarrollo, a...
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