DECRETO 85/2000, de 22 de mayo, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del 'Proyecto Modificado nº 1 del Depósito de Cabecera para el abastecimiento de Santa Cruz de Tenerife'.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
Rango de LeyDecreto

Examinado el expediente incoado para la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por la realización del "Proyecto Modificado nº 1 del Depósito de Cabecera para el abastecimiento de Santa Cruz de Tenerife", y teniendo en cuenta que se acreditan en el mismo los requisitos legales exigidos para producir tal declaración de urgencia que se contraen a:

1. La utilidad pública resulta implícita en la aprobación del Plan Hidrológico de Tenerife, que incluye el proyecto de referencia, a tenor de lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, y la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos afectados por la expropiación, de la aprobación del proyecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

2. La urgencia se basa en que en la actualidad el suministro de agua potable a la ciudad de Santa Cruz de Tenerife se realiza en muy difíciles condiciones tanto por razón de la escasez de los caudales disponibles -al punto de que ha sido necesario iniciar la construcción de una planta de desalación de agua de mar, que de momento se halla en fase de ejecución- como por la dispersión de las fuentes de donde se obtienen esos caudales, que provienen de un numeroso conjunto de galerías y pozos situados en todo el área oriental de la isla, cuyas aguas se conducen hasta la ciudad por un variado conjunto de canales y conducciones.

El depósito en construcción supondrá una capacidad de almacenamiento de 77.000 m3, y constituirá el eje del sistema de regulación correspondiente al suministro de agua potable de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife. Se trata, por tanto, de disponer de un almacenamiento de agua que permita contar con un cierto plazo de respuesta ante cualquier contingencia surgida en el sistema de galerías, pozos y canales que surten de agua a la ciudad.

Incluso cuando la desaladora esté en funcionamiento, y mientras no se disponga del depósito en cuestión, la garantía del abastecimiento de la ciudad seguirá siendo muy precaria, porque cualquier avería en el amplio sistema de canales o conducciones que transporta el agua hasta la ciudad la dejaría a expensas de la reserva correspondiente a sus actuales depósitos.

3. Se ha tramitado expediente de información pública, según lo establecido en los artículos 18 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, publicándose anuncios en el Boletín Oficial de Canarias nº 16, de 7...

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