DECRETO 132/1994, de 1 de julio, por el que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, en el término municipal de Los Realejos, por el proyecto de ¿Desdoblamiento con variante de la carretera C-820 de Santa Cruz de Tenerife a Guía de Isora por el norte. Pp.kk. 32,900 al 39,300. Prolongación...

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería deObras Públicas, Vivienda y Aguas
Rango de LeyDecreto

Examinado el expediente incoado, para la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados, en el término municipal de Los Realejos, por la realización del proyecto de ¿Desdoblamiento con variante de la carretera C-820 de Santa Cruz de Tenerife a Guía de Isora por el norte. Pp.kk. 32,900 al 39,300. Prolongación de la autopista TF-5. Tramo: La Orotava-Los Realejos¿, y teniendo en cuenta que se acreditan en el mismo los requisitos legales exigidos para producir tal declaración de urgencia, que se contraen a: 1.- La utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos afectados por la expropiación, resulta implícita en la aprobación del proyecto de referencia, a tenor de lo establecido en el apartado uno del artículo 13 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias. 2.- La urgencia se basa en el bajo nivel de servicio que presta la carretera general del norte de Tenerife, C-820, a su paso por el Valle de La Orotava, con sistemáticas retenciones en una de las principales arterias de la isla (anillo de circunvalación de Tenerife), problema que, con el transcurso del tiempo y el aumento del tráfico, se agrava hasta límites insostenibles. El nivel de servicio de la vía existente se estima de categoría F, según el Manual de Capacidad, que corresponde a una circulación muy forzada, a velocidades bajas y con colas frecuentes que obligan a detenciones que pueden ser prolongadas. Con el aumento de capacidad de la vía con el desdoblamiento, el nivel de servicio se situaría en la categoría B, que se define como la que corresponde a una circulación estable, sin cambios bruscos de la velocidad, aunque ésta esté condicionada por otros vehículos, pero en la que los conductores pueden mantener velocidades de servicios razonables, y, en general, eligen el carril por el que circulan. Por norma general, se suele adoptar un valor de intensidad media diaria igual a 10.000 vehículos como umbral a partir del cual habría que desdoblar o ampliar la capacidad de los itinerarios en los que estos flujos de tráfico se registran, estando en estas circunstancias el tramo en cuestión, que según los datos obrantes en el servicio de carreteras fue de 22.616 vehículos/día en marzo, abril y mayo del presente año. Por otra parte, no soluciona el problema la ejecución parcial de la obra, como se está haciendo en estos momentos en los términos municipales de La Orotava y Puerto de la Cruz, donde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR