DECRETO 116/2002, de 9 de agosto, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la instalación de la línea de transporte de energía eléctrica a 220 KV de tensión que discurre entre la Central de Granadilla y la Subestación Los Olivos (Tijoco), afectando a los t...

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Presidencia e Innovación Tecnológica
Rango de LeyDecreto

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Industria y Energía, a instancia de la empresa Unión Eléctrica de Canarias, S.A. para la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la instalación de la citada línea de transporte de energía eléctrica, a los efectos de lo establecido en el artículo 31 del Decreto 2.619/1966, de 20 de octubre.

Teniendo en cuenta que se acreditan en dicho expediente los requisitos exigidos para aprobar tal declaración, a saber:

1. La instalación de la citada línea fue declarada de utilidad pública, en concreto, por la extinta Consejería de Industria y Energía, mediante Resolución de 18 de septiembre de 1989 recaída en el expediente administrativo bajo la referencia SE-87/113; habiéndose aprobado la segunda fase del proyecto de ejecución de la citada instalación mediante Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 16 de marzo de 2000.

2. Se ha cumplimentado el trámite de información pública de la solicitud de declaración de urgente ocupación de bienes y derechos a través de los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia (nº 76, de 26.6.00), Boletín Oficial de Canarias (nº 88, de 17.7.00), prensa local (20 de junio de 2000) y notificaciones individuales a los interesados, habiéndose presentado escritos de alegaciones por parte de distintos afectados, que no modifican o alteran la fundamentación de la presente declaración.

3. La declaración de urgente ocupación de bienes y derechos se justifica por la imperiosa necesidad de construir dicha instalación, en el menor tiempo posible, por cuanto la misma tiene como finalidad resolver los graves problemas de calidad y regularidad del suministro eléctrico que viene soportando el sur de la isla de Tenerife, dado el creciente grado de saturación de la red de transporte, y atender adecuadamente los nuevos suministros derivados de la evolución ascendente de la demanda de energía eléctrica en dicha zona.

La declaración de urgente ocupación de bienes y derechos supone el inmediato comienzo de las obras cuya ejecución se ha justificado como urgente.

Compete al Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero de Presidencia e Innovación Tecnológica, declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el establecimiento de instalaciones eléctricas, tal y como previene el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, en relación con el artículo 41.b) del...

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