DECRETO 304/1995, de 17 de octubre, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el traslado de la línea aérea de transporte de energía eléctrica de doble circuito a 66 kv, sur mar-sur montaña (Telde-Carrizal), entre los apoyos 53 y 56, en el Barrio del Sant&iacute...

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

Examinado el expediente tramitado a instancia de la empresa suministradora Unión Eléctrica de Canarias, S.A. para solicitar la declaración de urgente ocupación de bienes y derechos afectados por el traslado de la línea aérea de transporte de energía eléctrica de doble circuito a 66 kv, sur mar-sur montaña (Telde-Carrizal), entre los apoyos números 53 y 56, en el Barrio del Santísimo de la Villa de Ingenio, en la isla de Gran Canaria, habiendo sido formulada dicha solicitud a los efectos de lo establecido en el artículo 31 del Reglamento sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por Decreto 2.619/1966, de 20 de octubre.

Considerando que se acreditan en dicho expediente los requisitos exigidos para aprobar tal declaración, a saber:

  1. La citada línea de transporte de energía eléctrica fue declarada de utilidad pública en concreto por Resolución de la Dirección General de Industria y Energía, de fecha 15 de noviembre de 1994.

  2. La mencionada instalación eléctrica cuenta con la Declaración de Impacto Ecológico, en virtud de la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía, de fecha 9 de noviembre de 1994.

  3. Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados, habiendo sido evacuado este trámite por el sometimiento al periodo de información pública y notificación individual a los interesados, habiéndose recibido escritos de alegaciones por parte de las Herederas de D. José Caballero Pérez, y por parte de los Herederos de D. Ángel Caballero Pérez.

  4. Por Resolución de fecha 4 de mayo de 1995, la Dirección General de Industria y Energía desestimó las alegaciones formuladas por los interesados en el trámite de información pública.

  5. Por escrito de fecha 6 de junio de 1995, las Herederas de D. José Caballero Pérez vienen a comunicar a la Consejería de Industria y Comercio la decisión de autorizar a la empresa eléctrica para que el mencionado tendido eléctrico pueda atravesar los terrenos de su propiedad. Por su parte, y teniendo en cuenta dicha autorización, la empresa Unión Eléctrica de Canarias, S.A. solicita de la Consejería de Industria y Comercio, mediante escrito de fecha 7 de julio de 1995, que las citadas herederas sean excluidas de la relación de afectados de la urgente ocupación de la línea.

  6. La urgente ocupación de los bienes y derechos, objeto del expediente de referencia, se fundamenta por el carácter apremiante de trasladar dicha línea eléctrica como consecuencia de los...

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