DECRETO 19/1996, de 26 de enero, por el que se declaran de urgente ocupación los bienes y derechos afectados de la primera fase de la línea de alta tensión a 220 Kv, Central Candelaria-Central Granadilla, términos municipales de Candelaria, Arafo y Güímar (Tenerife).

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

Examinado el expediente tramitado a instancia de la Compañía Unión Eléctrica de Canarias, S.A. (Unelco), para solicitar la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la instalación de la citada línea de alta tensión a 220 Kv, Central Candelaria-Central Granadilla, términos municipales de Candelaria, Arafo y Güímar (Tenerife), habiendo sido formulada dicha solicitud a los efectos de lo establecido en el artículo 31 del Reglamento sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por Decreto 2.619/1966, de 20 de octubre.

Teniendo en cuenta que se acreditan en dicho expediente los requisitos exigidos para aprobar tal declaración, a saber:

  1. ) La instalación de la citada línea fue declarada de utilidad pública por la Consejería de Industria y Energía mediante Resolución dictada el 18 de septiembre de 1989, número de expediente SE-87/113.

  2. ) La necesidad y urgencia en el destino al uso público de los bienes y derechos objeto del expediente de referencia, una vez realizadas las obras, se fundamenta en el hecho de que una vez en servicio esta línea, se podrá proceder a la sustitución de apoyos de la actual línea de 66 Kv, Candelaria-Granadilla-Arona, cuyo estado de oxidación es tal, que se prevé que en un plazo máximo de tres años no podrán soportar los esfuerzos para los que estaban calculados. En caso de caída de uno de estos apoyos, llevaría aparejado, como mínimo, el deterioro de los apoyos colindantes y, además del consiguiente peligro de daños a personas, implicaría la imposibilidad de alimentación eléctrica al sur de la isla durante un largo periodo de tiempo.

  3. ) Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados, habiendo sido cumplimentado este trámite por el sometimiento a información pública, a través de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, Boletín Oficial de Canarias y prensa local, y notificación individual a cada uno de los afectados, habiéndose presentado diversas alegaciones, las cuales han sido tramitadas conforme con lo establecido en el Decreto 2.619/1966, de 20 de octubre.

Vistos los artículos 1, 2 y 11 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y servidumbre de paso para instalaciones de energía eléctrica; los artículos 3, 31 y siguientes del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Decreto 2.619/1966, de 20 de octubre, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, el Título IX de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, el Real Decreto 2.091/1984, de 26 de septiembre, de ampliación y adaptación del traspaso de las funciones y servicios del Estado en materia de industria, energía y minas y valoración definitiva de su coste efectivo, y demás normas de general y pertinente aplicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Comercio, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 26 de enero de 1996,

D I S P O N G O:

Primero.- Declarar urgente, a petición de la empresa Unión Eléctrica de Canarias, S.A., la ocupación de los bienes y derechos afectados por la servidumbre de paso, para el establecimiento de la primera fase de la línea de alta tensión a 220 Kv, Central Candelaria-Central Granadilla, términos municipales de Candelaria, Arafo y Güímar, con los efectos previstos en el artículo 4 de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, debiendo cumplir el proyecto lo dispuesto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

Los bienes y derechos, cuya urgente ocupación se declara, quedan descritos en forma individualizada, con indicación de sus titulares, en el anexo del presente Decreto.

Segundo.- Los interesados podrán formular alegaciones, ante el organismo expropiante, durante un plazo de 15 días contados a partir del siguiente a la publicación del presente Decreto, en relación con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Decreto 2.619/1966, de 20 de octubre.

Asimismo, y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, los interesados podrán formular alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes o derechos afectados.

Tercero.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, previa la...

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