DECRETO 59/1994, de 22 de abril, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria con motivo de la realización del Plan Parcial de Tamaraceite, Sector 4, Polígono 1, en dicho término municipal.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorUniversidad Internacional Menéndez Pelayo
Rango de LeyDecreto

Examinado el expediente incoado para la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por el Plan Parcial de Tamaraceite, Sector 4, Polígono 1, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y teniendo en cuenta que se acreditan en el mismo los requisitos legales exigidos para producir tal declaración, que se contraen a: 1. La utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes afectados resulta implícita en la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria, que tuvo lugar por Orden Departamental del Consejero de Política Territorial con fecha 7 de marzo de 1989, en cuyo Plan se prevé el desarrollo del Plan Parcial de Tamaraceite, que establece entre otras determinaciones, la ejecución por el sistema de expropiación del Sector 4, Polígono 1, en la zona citada. Todo ello en relación con lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, 132 del Real Decreto-Legislativo 1/1992, de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y 6.3 de la Ley 11/1989, de 13 de julio, de Viviendas para Canarias. 2. La necesidad de la tramitación del expediente expropiatorio a través del procedimiento de urgencia regulado por el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se justifica por la perentoriedad de disponer a la mayor brevedad posible, del suelo preciso para dar cumplimiento inmediato a los objetivos del II Plan Canario de Viviendas para el periodo comprendido entre los años 1992-95, que como consecuencia de la Ley 11/1989, de Vivienda para Canarias, estableció la Comunidad Autónoma mediante convenio suscrito por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes de fecha 21 de enero de 1992. Dicho Plan contempla la promoción de viviendas de régimen especial y autoconstrucción, que incluye el área de actuación referida entre las preferentes, por concentrarse en la misma un gran número de demandantes. Así mismo el citado Plan especifica, en su apartado ¿Estrategia. Recursos: Medios e Instrumentos.¿, que en primer lugar es necesario desarrollar una política eficaz de suelo que garantice los resultados del Plan y que la ausencia de suelo apto para satisfacer el tipo de demanda actualmente existente en Canarias ¿exige de forma inmediata la intervención de las Administraciones Públicas en el mercado del suelo¿. 3. Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados mediante información pública tramitada conforme a lo prevenido en los artículos 17 y 18 de la referida Ley de Expropiación Forzosa, publicándose anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de Gran Canaria, con fecha 29 de octubre de 1993 y en los diarios ¿La Provincia¿ y ¿Canarias 7¿ correspondientes al día 22 de octubre de 1993, como así mismo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria durante un periodo de 15 días hábiles, habiéndose presentado en dicho periodo diversas alegaciones por los interesados, que fueron contestadas por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en sesión celebrada el día 28 de enero de 1994 y notificadas individualmente a cada uno de los interesados, aceptándose algunas de ellas y en consecuencia...

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