DECRETO 134/1995, de 11 de mayo, por el que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por el Ayuntamiento de Arucas (Gran Canaria), con motivo de la realización del proyecto denominado ¿Terrenos en Bañaderos para la construcción de una desaladora de...

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Presidencia y Turismo
Rango de LeyDecreto

Examinado el expediente tramitado a instancia del Ayuntamiento de Arucas, para declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa incoado por el Ayuntamiento referenciado, para la realización de la obra ¿Terrenos en Bañaderos para la construcción de una desaladora de agua de mar Arucas-Moya¿, teniendo en cuenta la acreditación de los requisitos exigidos para aprobar tal declaración, los cuales se desprenden del expediente, como son: 1.- La utilidad pública de los bienes y derechos afectados por la expropiación queda implícita en la inclusión del Proyecto anteriormente señalado, en el Plan General de Obras Públicas en virtud del Decreto-Ley 15/1984, de 26 de diciembre, habiéndose acordado el Programa para su realización en el mes de julio de 1988 entre el Director General de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias. 2.- La necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por la presente expropiación, para su destino a un servicio o uso público y la solicitud, por parte del Ayuntamiento de Arucas, para que se declare la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa origen de este Decreto, se motiva por la Corporación mencionada porque el denominado proyecto ¿Terrenos en Bañaderos para la construcción de una desaladora de agua de mar Arucas-Moya¿, viene a responder y a subsanar una grave deficiencia en el abastecimiento de agua doméstica para una población de unos 41.000 habitantes, aproximadamente, entre los municipios de Arucas y Moya. En el municipio de Arucas, concretamente, toda el agua de abastecimiento es suministrada por un proveedor, adquiriéndose a diario la cantidad aproximada de 5.500 m3. Por otra parte, con la construcción de la desaladora, se tiene garantizado el suministro de agua potable a los ciudadanos de ambos municipios durante todo el año, no teniéndose que racionar el citado suministro, sobre todo durante los meses de verano. De otra parte, los costes económicos derivados de la compra de agua, por parte de los Ayuntamientos referenciados, son tan abultados y la dependencia de los proveedores tan fuerte, que hace que la ejecución de las obras y la puesta en marcha de la desaladora, adquiera el carácter de perentoria. Asimismo, se considera de gran interés la reutilización de las aguas, una vez...

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