DECRETO 33/1990, de 23 de febrero, por el que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por el Cabildo Insular de Tenerife, con motivo de la realización de las obras del 'Proyecto de mejora de las intersecciones de las carreteras insulares TF-3117 y TF-3118 y...

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de La Presidencia
Rango de LeyDecreto

Examinado el expediente tramitado a instancia del Cabildo Insular de Tenerife, para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la realización de las obras del "Proyecto de mejora de las intersecciones de las carreteras insulares TF-3117 y TF-3118 y acondicionamiento del tramo común", carreteras que figuran en el "Catálogo General de la Red Insular de Carreteras", y teniendo en cuenta la acreditación que, de los requisitos exigidos para aprobar tal declaración, se hace en dicho expediente, como son:

1.- La necesidad de la ocupación de los bienes y derechos afectados por su destino al uso público y su urgencia, motivada por las circunstancias siguientes:

La obra tiene por finalidad paliar los problemas de insuficiencia que las carreteras presentan en sus desarrollos geométricos, derivados de sus limitadas superficies actuales, así como la carencia de canalización de los tráficos que inciden en dichos nudos viales.

Asimismo, el tramo común a ambas carreteras apunta hacia un desarrollo como travesía por la progresiva edificación de sus márgenes, lo que demanda la adopción de acciones de ordenamiento, al menos en uno de sus bordes.

2.- La definición y situación de los bienes y derechos afectados por las obras resultan idóneas para el objeto pretendido, según se desprende del expediente aportado por el Cabildo.

3.- Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados, en el periodo de información pública (Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife de 3 de julio de 1989 y 11 de octubre de 1989), no habiéndose podido practicar individualmente las notificaciones al desconocerse los domicilios de los afectados, supliéndose tal carencia al haberse realizado la notificación simultáneamente por edicto en el B.O.P. y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tacoronte, habiéndose producido una reclamación que fue estimada parcialmente y un recurso que fue desestimado por la Corporación.

En el ejercicio de la competencia prevista en el apartado B.4.3 del anexo I del Real Decreto 2.613/1982, de 24 de julio, y los artículos 94 y 110 del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, del Gobierno de Canarias, en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 23 de febrero de 1990,

SE ACUERDA

Uno.- Declarar, a solicitud...

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