DECRETO 134/2000, de 10 de julio, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife con motivo de la ejecución del Proyecto 'Vía Arterial de Santa Cruz de Tenerife y Recuperación del Barranco de ...

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

Examinado el expediente tramitado a instancia del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la ejecución del Proyecto de "Vía Arterial de Santa Cruz de Tenerife y Recuperación del Barranco de Santos, Tramo I", y teniendo en cuenta que se acreditan en el mismo los requisitos legales exigidos para producir tal declaración de urgencia, como son:

1. La utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos afectados por la expropiación resulta implícita en la aprobación de Planes de ordenación urbana, a tenor de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. Al respecto hay que indicar que la obra proyectada se encuentra recogida en el Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de Tenerife de 1992, en el que se establece el sistema de expropiación por razones urbanísticas para la ejecución del sistema general, lo que se acredita mediante certificación expedida al efecto por el Secretario-Delegado de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

2. La solicitud que formula el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife al Gobierno de Canarias para que el mismo declare la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la presente expropiación, viene motivada por "La grave situación que sufre en estos momentos la ciudad de Santa Cruz de Tenerife en relación a las precarias situaciones de accesibilidad y al peligro de colapso en caso de urgente evacuación de la zona centro, donde se concentran, además de una alta densidad de población residente, los sectores de servicios y administrativos de la Capital de la Isla, hacen necesario la adopción por parte de las Autoridades de medidas extraordinarias y urgentes, fundamentalmente, con el objeto de prevenir, en caso de emergencia, la incomunicación con los servicios hospitalarios situados en la periferia, así como el bloqueo de los canales de acceso para los servicios de seguridad ciudadana (policía y bomberos)".

3. La relación de bienes y derechos afectados con indicación de sus titulares, se sometió a un período de información pública, según lo establecido en el artículo 18 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 94, de 4 de agosto de 1999, y en el tablón de anuncios de la Gerencia...

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