DECRETO 73/1996, de 30 de abril, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por el Cabildo Insular de La Palma con motivo de la ejecución de la obra ¿Depósito regulador de los Dos Pinos¿ en Los Llanos de Aridane.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Presidencia y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

Examinado el expediente tramitado a instancia del Cabildo Insular de La Palma para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la ejecución de la obra ¿Depósito regulador de los Dos Pinos¿, en Los Llanos de Aridane, y teniendo en cuenta la acreditación que de los requisitos exigidos para aprobar tal declaración se hace en dicho expediente, como son:

  1. - Mediante Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación de 4 de abril de 1994 se clasificó la obra ¿Depósito regulador de los Dos Pinos¿ como de interés general al amparo del artículo 62 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

    La utilidad pública queda implícita al estar incluida la misma en los Programas de Actuaciones Conjuntas de los años 1994 y 1995, aprobados mediante Protocolos suscritos entre la Consejería de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Canarias y el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario con fechas 22 de marzo de 1994 y 5 de abril de 1995, respectivamente.

  2. - La necesidad de la ocupación ha sido acordada por el Cabildo Insular de La Palma, y la solicitud que formula la citada Corporación Local al Gobierno de Canarias para que el mismo declare la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la presente expropiación, viene motivada por la situación de extremada sequía que ha venido padeciendo la comarca de Los Llanos de Aridane en los últimos años y la necesidad perentoria de agua para los particulares, hechos que se ven agravados por las circunstancias de no existir un modo de almacenamiento de agua que sea gratuito y por el desaprovechamiento de los escasos recursos hidráulicos procedentes de las lluvias, lo que supone el encarecimiento del agua para los usuarios, y toda vez que se trata de zona eminentemente agrícola.

  3. - La definición y situación de los bienes y derechos afectados por las obras resultan idóneas para el efecto pretendido según se desprende del expediente aportado por la Corporación.

  4. - La relación de bienes y derechos afectados con indicación de sus titulares, se sometió a un periodo de información pública, por el plazo de 20 días, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 119, de 29 de septiembre de 1995 (corrección de errores B.O.P. nº 15, de 2 de febrero de 1996), en el tablón de anuncios de la Corporación y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia...

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