DECRETO 32/2002, de 25 de marzo, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna con motivo de la ejecución del Proyecto de obra denominado 'Pavimentación calle Pintor José Aguiar'.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Presidencia e Innovación Tecnológica
Rango de LeyDecreto

Examinado el expediente tramitado a instancia del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la ejecución del Proyecto de obra denominado "Pavimentación calle Pintor José Aguiar" y teniendo en cuenta que se acreditan en el mismo los requisitos legales exigidos para producir tal declaración de urgencia, como son:

Primero.- El citado Proyecto comprende la descripción material de los bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo las Normas Subsidiarias de La Laguna 1ª Fase, aprobadas definitivamente mediante Orden Departamental del Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de fecha 9 de diciembre de 1983, el instrumento de ordenación aplicable cuya aprobación definitiva conlleva como efecto la declaración de la utilidad pública y la necesidad de ocupación de la realización de las obras públicas ordinarias que precisen de expropiación, a tenor de lo establecido en el artículo 44.l.d) en relación con la Sección 2ª del Capítulo VI del Título III del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Segundo.- La urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la presente expropiación, viene motivada, por lo siguiente: "la situación del inmueble dificulta gravemente al tráfico rodado en la confluencia de la calle Pintor Aguiar con las de las calles La Rúa y Nava y Grimón, produciendo atascos y accidentes, a veces con siniestros graves, puesto que la edificación impide la visibilidad total de los conductores y peatones; al no contar las vías actuales con aceras, se produce un permanente riesgo para los peatones, debiéndose, además, tener en cuenta, por un lado, la gran afluencia ciudadana a la zona, en cuyas inmediaciones se encuentra el Santuario y la Plaza del Cristo, donde recientemente se han culminado las obras de aparcamiento subterráneo, y por otro, que la puesta en funcionamiento de la Vía de Ronda y la entrada y salida de ésta a través de la calle Pintor José Aguiar, la convierte en una vía fundamental de entrada y salida al Casco Histórico de esta Ciudad".

Tercero.- El acuerdo de necesidad de ocupación se sometió a un período de información pública, por el plazo de 20 días, publicándose en el Boletín Oficial de la...

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