DECRETO 3/1990, de 9 de enero, por el que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por el Cabildo Insular de Tenerife, con motivo de las obras del 'Proyecto de mejora de trazado de la TF-6226 de Aldea Blanca a La Camella (tramo Buzanada TF-621), fases I y II'.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorC.la Presidencia
Rango de LeyDecreto

Examinado el expediente tramitado a instancia del Cabildo Insular de Tenerife, para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la realización de las obras del "Proyecto de mejora de trazado de la TF-6226 de Aldea Blanca a La Camella (tramo Buzanada TF-621), fases I y II", teniendo en cuenta la acreditación que, de los requisitos exigidos para aprobar tal declaración, se hace en dicho expediente como son:

1.- La necesidad de la ocupación de los bienes y derechos afectados por su destino al uso público y su urgencia motivada por:

La obra tiene como fin lograr una suavización del trazado actual, ampliando radios de alineaciones curvas o eliminándolos, a lo cual se añade una ampliación de la anchura de la calzada, la rectificación del trazado en alzado y la previsión de los peraltes adecuados, con lo que se lograría una mayor seguridad vial. Lo que es más importante, se obtiene en las zonas urbanas por donde discurre la vía una mayor seguridad peatonal, toda vez que la misma se encuentra encajonada entre muros, lo que obliga al tráfico peatonal a invadir la calzada con el riesgo que ello conlleva.

2.- La definición y situación de los bienes y derechos afectados por las obras resultan idóneas para el objeto pretendido, según se desprende del expediente aportado por el Cabildo.

3.- Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados, en el periodo de información pública (B.O.P. nº 96, de 9.8.86), no habiéndose podido practicar individualmente las notificaciones al desconocerse los domicilios de los afectados, supliéndose tal carencia al haberse realizado la notificación simultáneamente por edicto en el B.O.P. y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de San Miguel de Abona y Arona sin que se hubieran producido reclamaciones, habiéndose sometido nuevamente a información pública en los BB.OO.P. números 125 y 142, de 16 de octubre y 24 de noviembre de 1989, no presentándose reclamación alguna.

En el ejercicio de la competencia prevista en el apartado B.4.3 del anexo I del Real Decreto 2.613/1982, de 24 de julio, y los artículos 94 y 110 del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, del Gobierno de Canarias, en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 9 de...

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