DECRETO 106/1991, de 5 de junio, por el que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por el Ayuntamiento de Ingenio, con motivo de la obra 'Parque público de La Montañeta (1ª fase)'.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorC.la Presidencia
Rango de LeyDecreto

Examinado el expediente tramitado a instancia del Ayuntamiento de Ingenio, para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la realización de la obra "Parque público de La Montañeta (1ª fase)", teniendo en cuenta la acreditación que de los requisitos exigidos para aprobar tal declaración se hace en dicho expediente, como son:

1.- La utilidad pública queda implícita en la inclusión de la obra "Parque público de La Montañeta (1ª fase)" en el "Plan Insular de Obras y Servicios de 1990", aprobado por el Pleno Corporativo del Cabildo Insular de Gran Canaria, el día 19 de febrero de 1990.

2.- La necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por su destino al uso público y su urgencia motivada por: "El proyecto del parque se desarrolla en las parcelas que la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias Municipales califican para tal uso. ... La perentoriedad para la ocupación de dichos terrenos viene dada por la necesidad que tiene el núcleo urbano de Ingenio de dar respuesta a sus carencias en este tipo de equipamiento, en el que es deficitario según los stándares urbanísticos vigentes".

3.- La definición y situación de los bienes y derechos afectados por las obras resultan idóneas para el objeto pretendido según se desprende del expediente aportado por el Ayuntamiento de Ingenio.

4.- Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados en el periodo de información pública por un plazo de quince días (Boletín Oficial de Las Palmas de 18 de abril de 1990). No obstante se llevó a cabo una modificación de dicha relación debido a que en el Plan Insular de Obras y Servicios solo estaba incluida la 1ª fase que afecta solamente a las fincas números 1 y 2, reduciéndose en consecuencia la relación de bienes afectados por la expropiación, mediante Acuerdo del Pleno Corporativo de dicho Ayuntamiento, en sesión celebrada el 22 de junio de 1990, rectificado en la superficie afectada por la incorporación de nuevos datos comprobados por la Corporación, por Acuerdo Plenario de 27 de julio de 1990.

Asimismo, se practicó la notificación individual a cada uno de los afectados en el procedimiento expropiatorio, interponiéndose contra cada uno de los Acuerdos corporativos sendos recursos de reposición por el mismo interesado, los cuales fueron resueltos mediante Acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 1990.

En el ejercicio de la...

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