DECRETO 29/1993, de 5 de marzo, por el que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por el Ayuntamiento de Agulo, con motivo de la ejecución de la obra ¿Acondicionamiento y pavimentación del camino Las Hiedras¿.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorC.la Presidencia
Rango de LeyDecreto

Examinado el expediente tramitado a instancia del Ayuntamiento de Agulo, para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con el motivo de la ejecución de la obra ¿Acondicionamiento y pavimentación del camino Las Hiedras¿ y teniendo en cuenta la acreditación de los requisitos exigidos para aprobar tal declaración, como son:

1.- La utilidad pública, que queda implícita en la inclusión de las obras en el Plan de Obras y Mejoras Territoriales, correspondiente al año 1990, de la Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno de Canarias.

2.- La necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, por su destino al uso público y su urgencia motivada por la Corporación, en que la zona agrícola de Las Hiedras, ubicada en el barrio de Las Rosas, está dedicada al cultivo de frutos menores (papas, vid, maíz, hortalizas, etc.) y frutales, siendo la explotación de dicha riqueza, prácticamente la única fuente de ingresos para los habitantes de la zona.

Debido a lo abrupto del terreno (zona de medianía) no es posible el acceso a los terrenos de vehículos y maquinaria agrícola. Todas las labores deben realizarse sin poder utilizar medio mecánico alguno, lo que provoca un encarecimiento de las mismas y, en ocasiones, la imposibilidad de practicar métodos modernos de cultivo. Si todo ello se une al hecho de que la edad media de los residentes es elevada, las consecuencias negativas son inevitables: el progresivo abandono de la agricultura y la continua emigración de los vecinos.

Se considera que la apremiante ejecución de la pista, donde en la actualidad no existe sino un estrecho sendero, supondría una importante e indispensable actuación por parte de la Administración Pública, que redundaría en un incremento de la riqueza agrícola y, en consecuencia, colaboraría a elevar el nivel de vida de sus habitantes y evitaría en parte el éxodo de los mismos hacia zonas más favorecidas.

3.- La definición y situación de los bienes y derechos afectados por las obras resultan idóneas para el objeto pretendido según se desprende del expediente aportado por la Corporación.

4.- Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados en el periodo de información pública, por plazo de quince días, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 27 de noviembre de 1991.

Asimismo, se practicó la notificación a cada...

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