DECRETO 222/1998, de 1 de diciembre, por el que se crea el Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

La planificación por el Gobierno de Canarias de las decisiones de política de empleo y formación profesional, en el marco del desarrollo económico, exige la instrumentación de los dispositivos orgánicos y funcionales necesarios que permitan obtener de forma permanente y global, información sobre la evolución de las profesiones u ocupaciones, profesiones que desaparecen, profesiones que cambian de forma sustancial o profesiones que surgen, así como de las magnitudes del mercado de trabajo y su evolución, al tiempo que con criterio prospectivo se detecten las tendencias del mercado de trabajo y se anticipen las respuestas a las demandas sociales en el proceso de constante adecuación impuesto por los cambios económicos y tecnológicos.

El Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional que se crea mediante el presente Decreto ha de cumplir, con criterio de globalidad, la función preparatoria de las decisiones de planificación en esa materia, particularmente en la de la formación profesional que en su modalidad de formación reglada es competencia de las Consejerías de Educación, Cultura y Deportes, y de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en su modalidad ocupacional es competencia del Instituto Canario de Formación y Empleo, adscrito a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

Por su parte, el Instituto Canario de Estadística, creado por la Ley 1/1991, de 28 de enero, habrá de colaborar con el Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional mediante los soportes estadísticos ya creados o que se creen de acuerdo con dicha Ley si fueren necesarios, y ello sin perjuicio de la colaboración con el Instituto Canario de Formación y Empleo según lo previsto en el artículo 3.7 de su Reglamento Orgánico aprobado por Decreto 18/1993, de 11 de febrero.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Empleo y Asuntos Sociales, de Educación, Cultura y Deportes, y de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 1998,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se crea el Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional (OBECAN) como órgano colegiado encargado de elaborar la información que pueda servir para la adopción de decisiones de planificación o programación por los órganos competentes de la Administración de esta Comunidad Autónoma en dichas materias.

Artículo 2.- El OBECAN queda adscrito a la Consejería de...

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