DECRETO 61/1988, de 12 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de La Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Gobiemo de Canarias ha manifestado su voluntad de remitir al Parlamento un Proyecto de Ley de modificación de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias con el fin de ampliar el conjunto de funciones transferidas a los Cabildos Insulares para obtener su definitiva consolidación como órganos de gobiemo insular.

No obstante ello, en virtud de lo previsto en la Disposición Transitoiia Tercera de la citada Ley, procede ahora desarrollar las previsiones ya contenidas en la misma, culminando el proceso de transferencias de las materias descritas en su articulo 47.2, mediante la aprobación dc los Decretos que concretan las funciones y servicios que conllevan las materias transferidas; posteriormente , tras la correspondiente audiencia a los Cabildos Insulares, se somctciá al Gobiemo la aprobación dc los anexos por los que se determinen los recursos, medio,, materiales y personales que deban traspasarse a cada Cabildo para el eficaz ejercicio de aquellas competencias.

En su virtud, previa audiencia de lol Cabildo., Insulares, a propuesta conjunta de los Consejeros dc la Presidencia y Turismo y Transportes, tras la deliberación del Gobiemo en su sesión del día 12 de abril de 1988,

D 1 S P 0 N G O:

Artículo l°. Las funciones y servicios de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de transportes interurbanos por carreteras y transportes por cable, transferidas a los Cabildos Insulares por el apartado l) del número 2 de artfculo 47 de la Ley 8/1986, tle 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, se ejercerán por los Cabildos Insulares, por la Administración de la Comunidad Autónoma o conjuntamente entre ambos, en los términos establecidos en los siguientes artículos dcl presente Decreto.

Artículo 2°. Son funciones y servicios pmpios de los Cabildos Insulares que, en virtud del presente Decreto quedan traspasados a los mismos, los siguientes:

1°) La concesión, autorización y explotación de los transportes por cable, tanto públicos como privados, dentro de las normas generales para las instalaciones y su explotación dictadas o que pudieran dictarse por la Administración del Estado y por la Comunidad Autónoma de Canarias en beneficio de la seguridad de los viajeros en este medio de transporte.

2°) Establecimiento y explotación de estaciones de...

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