DECRETO 161/1995, de 23 de junio, por el que se crean seis Institutos de Educación Secundaria, mediante la conversión en un único centro de los Institutos de Bachillerato y de Formación Profesional.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorC.Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Promulgada la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y dictados los Reales Decretos 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, y 1.004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general, se ha procedido a la creación de Institutos de Educación Secundaria, que han de implantar las enseñanzas previstas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, de acuerdo con la autorización de anticipación de la implantación generalizada que contiene el artículo 21 del citado Real Decreto 986/1991. La expresada autorización de anticipación, así como la contenida en el artículo 23 del citado Real Decreto 986/1991, que ha permitido que las enseñanzas organizadas con carácter experimental al amparo del Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, comiencen a ser adaptadas al nuevo sistema, ha dado lugar a que diversos centros públicos de Bachillerato y de Formación Profesional impartan o tengan previsto impartir próximamente la Educación Secundaria Obligatoria y las modalidades del nuevo Bachillerato, con una simultánea extinción progresiva de las enseñanzas que tenían autorizadas según los planes de estudio derivados de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación. Con el fin de evitar que esta nueva situación provoque una duplicidad de oferta escolar y, a su vez, se logre una mayor coordinación de las estructuras educativas y un mejor aprovechamiento de los recursos personales y materiales en aquellas localidades donde los estudios de planificación llevados a cabo aconsejan la existencia de un único centro, se ha considerado la conveniencia de proceder a la creación de Institutos de Educación Secundaria, mediante la conversión en un único centro de los Institutos de Bachillerato y de Formación Profesional que han venido funcionando hasta la fecha y cuyas instalaciones forman en cada caso una unidad de uso funcional. Asimismo, resulta necesario que los restantes centros públicos en funcionamiento, que inician la impartición de las enseñanzas del nuevo sistema educativo, vayan adoptando las denominaciones genéricas establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 1.004/1991, de 14 de junio. En su virtud, teniendo en cuenta las atribuciones conferidas al Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el artículo 5.1.d) del Decreto 305/1991, de 29 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR