DECRETO 92/1996, de 16 de mayo, por el que se dispone la creación de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta un importe de ocho mil millones (8.000.000.000) de pesetas, apta para el Fondo de Previsión para Inversiones y, en su caso, para la Reserva para Inversiones en Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley territorial 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, en su artículo 40.1 autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, disponga la realización de operaciones de crédito por plazo superior a un año, cualquiera que sea la forma como se documente, tanto en operaciones en el interior como en operaciones en el exterior por importe de ocho mil millones (8.000.000.000) de pesetas, destinadas a financiar las operaciones de capital consignadas en las correspondientes dotaciones del Estado de Gastos.

Asimismo, en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley territorial 9/1995, se establece que corresponde al Gobierno la creación de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias destinada a la inversión efectiva de las dotaciones de la Reserva para Inversiones en Canarias a que se refiere el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, así como al Fondo de Previsión para Inversiones acumuladas por las Sociedades y demás Entidades jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades o por los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que ejerzan actividades empresariales, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Por otro lado, el aparado 5 del artículo 40 de la Ley territorial 9/1995, establece que a los efectos previstos en los apartados anteriores de este artículo, se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para proceder a la emisión de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo su representación, voluntaria o exclusiva, en anotaciones en cuenta, títulos valores u otro documento que formalmente la reconozca; fijar su plazo, tipo de interés y demás características dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las condiciones del mercado; formalizar, en su caso, en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias tales operaciones y recurrir a cualquier técnica para la colocación de la emisión de la referida Deuda Pública.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de abril de 1996, acuerda autorizar a la Comunidad Autónoma de Canarias a emitir Deuda Pública...

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