DECRETO 417/1985, de 29 de octubre, de creación de un Centro Regional de Selección y Reproducción Animal

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Ganadería y Pesca
Rango de LeyDecreto

La Ganadería de la Comunidad Autónoma de Canarias ocupa un lugar destacado desde un punto de vista económico y social, al suponer una importante contribución a la producción final agraria y un recurso ocupacional para un elevado número de familias.

Hasta ahora, los esfuerzos de mejora de las especies ganaderas se han venido practicando por los ganaderos, casi exclusivamente, mediante una selección puramente morfológica y por control de rendimientos en los Núcleos de Control Lechero, teniendo los programas de reproducción ordenada, a través de la inseminación artificial, un escaso impacto, al no haber podido disponer de centros oficiales para la contrastación de la cualidad de sus reproductores y para la obtención, preparación v conservación de dosis seminales de los sementales testados con resultados positivos.

La creación de un Centro Oficial de ámbito regional que tenga por objeto el control y la valoración de la cualidad genética de los reproductores Y el fomento del uso adecuado de los animales más adaptados a las exigencias de los productores, se considera totalmente necesaria para obtener el nivel de rentabilidad y competitividad que requiere la producción animal, así como la proyección en el comercio exterior de reproductores selectos de las razas autóctonas. Además, la instalación de dicho Centro no origina incremento del gasto público en los capítulos de personal y gastos corrientes, toda vez que supone el traslado del actual Centro de Mejora Ganadera, ubicado en Tenerife, construido en 1968 por la extinta Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura.

Todo ello como ampliación de los órganos establecidos por el Decreto 65/1985, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento que regula provisionalmente la estructura de la Consejería de Agricultura y Pesca y distribuye funciones entre los órganos de la misma; de acuerdo con el artículo 29.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias y del Real Decreto 3.538/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren competencias en materia de agricultura a la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería v Pesca, v previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 29 de octubre de 1985,

D I S P 0 N G 0

Artículo 1°.

Se crea, dependiendo de la Dirección General de Desarrollo Ganadero de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Centro Regional de Selección y...

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