DECRETO 237/1997, de 30 de septiembre, de creación y regulación del Registro de títulos académicos y profesionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo 4.4 que los títulos académicos y profesionales serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas competentes, en las condiciones previstas en la antedicha Ley y por las normas básicas y específicas que al efecto se dicten.

El Estatuto de Autonomía de Canarias, Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, reformada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 32.1 la competencia legislativa y de ejecución de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

El Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, determina en el artículo 1 que los títulos acreditativos de la superación de las enseñanzas reguladas en la citada Ley Orgánica con validez en todo el territorio español serán expedidos por la Administración educativa a cuyo ámbito de competencia pertenezca el centro docente donde se hayan finalizado los estudios correspondientes. También en su artículo 4.1 dispone que los títulos quedarán inscritos en un Registro público de titulados que existirá en cada una de las Administraciones educativas competentes.

La Orden de 30 de abril de 1996, por la que se desarrollan los artículos 4.3 y 5 del Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dictada con carácter básico, determina entre otros las características de la clave identificativa, de los soportes magnéticos o del sistema de transmisión y del listado certificado en que deberán trasladar las diferentes Administraciones educativas los datos de sus títulos al Registro Central.

Por el Real Decreto 2.469/1996, de 2 de diciembre, sobre ampliación de los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias, por el Real Decreto 2.091/1983, de 28 de julio, en materia de educación, se amplían las competencias a la de expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la mencionada Ley Orgánica 1/1990.

Por último, el Decreto 314/1996, de 23 de diciembre, asigna a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de títulos académicos y profesionales no universitarios.

Ahora, pues, es necesario crear y regular el funcionamiento del Registro de títulos, así como disponer del soporte administrativo que permita su expedición.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, con el preceptivo informe del Consejo Escolar de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 30 de septiembre de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Creación y adscripción del Registro.

Se crea el Registro de títulos académicos y profesionales no universitarios de Canarias, en adelante Registro de títulos, dependiente de la Dirección General de Centros de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a la que corresponde...

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