DECRETO 248/1989, de 4 de octubre, sobre modificación del Decreto 63/1989, de 25 de abril, de adjudicación de viviendas de promo ción pública en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
Rango de LeyDecreto

La Ley de Viviendas para Canarias establece un nuevo marco normativo que obliga a modificar determinados preceptos del Decreto 63/1989, de 25 de abril (B.O.C. n9 73, de 29.5.89), así como el Decreto 68/1986, de 18 de abril.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno, en sesión celebrada el día 4 de octubre de 1989,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- El artículo 2 del Decreto 63/1989, de 25 de abril, queda redactado de la siguiente forma:

"1.- Con el fin de coordinar los programas de viviendas, así como de asesorar al Gobierno en todas aquellas materias relacionadas con la vivienda, la Comisión de Vivienda, creada por el artículo séptimo de la Ley de viviendas para Canarias, tendr los siguientes cometidos:

a) Promover y recoger las iniciativas para la solución de los problemas de la vivienda en la región, elaborando, al efecto, las correspondientes estadísticas de déficit cualitativas y cuantitativas.

b) Elevar al Gobierno, a través de la Consejería competente, las propuestas de programación de viviendas, junto con las prioridades en su actuación.

c) Elaborar los estudios sobre las condiciones de las viviendas, con especial incidencia en el chabolismo, infra-vivienda, autoconstrucción y dem s peculiaridades del parque de viviendas de las islas.

d) Selección, designación y posterior adjudicación de las viviendas promovidas por la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) El asesoramiento al Gobierno sobre todos aquellos asuntos que, relacionados con la vivienda, le sean encomendados.

2.- El funcionamiento de la Comisión de Vivienda se regular por lo dispuesto en el título primero, capí tulo segundo, "Organos Colegiados", de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, y sus decisiones en materia de selección, designación y adjudicación de viviendas de promoción pública pondr n fin a la vía administrativa.

3.- Se crea, para las islas de La Gomera, El Hierro, La Palma y Tenerife, por una parte, y para las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote, por otra, una ponencia técnica cuya misión fundamental ser la de realizar las actividades preparatorias de la Comisión, informando, desde el punto de vista técnico, los expedientes, manteniendo reuniones preparatorias con las instituciones afectadas, reduciendo al mínimo las discrepancias que pudieran suscitar las actuaciones o llevando a cabo cualquier tarea que...

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