CIRCULAR de 14 de febrero de 1995, de la Dirección General de Producción y Capacitación Agrarias y de la Dirección General de Salud Pública, por la que se regula la Campaña Antirrábica/1995.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorAyuntamiento de San Miguel de Abona (Tenerife)
Rango de LeyCircular

Los informes emitidos por los distintos Organismos Internacionales ante la evolución epidemiológica y epizootiológica de la rabia, aconsejan el continuar con la lucha sistemática contra la enfermedad mediante la profilaxis vacunal periódica de la población canina y, de especial modo, en el Archipiélago dada la proximidad geográfica y comercial con zonas donde existe la enfermedad. Vista la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, que en su artículo 29.3 confiere a la Comunidad Autónoma de Canarias competencias exclusivas en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la economía estatal. Vista la Ley de Epizootías de 20 de diciembre de 1952, el capítulo XLIV del Reglamento que la desarrolla, y el Decreto de 17 de mayo de 1952 donde se dan normas generales para la Campaña Antirrábica. Vistos los Reales Decretos por los que se transfieren competencias en materia de agricultura y ganadería, y sobre sanidad y zoonosis al Gobierno de Canarias. Visto el Decreto 571/1984, de 14 de julio, por el que se establece la Campaña Preventiva de Vacunación Antirrábica en el Archipiélago Canario. Vista la Circular conjunta de las Direcciones Generales de Sanidad de la Producción Agraria y de Protección de los Consumidores de fecha 13 de abril de 1992, por la que se prorroga la vigencia de la Circular de Campaña de Lucha Antirrábica de 1981, teniendo en cuenta las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas. Vista la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales. Vistos los informes de los distintos Servicios de los Centros Directivos, donde se afirma la importancia de la lucha dado que en el territorio canario confluyen multitud de animales receptivos desde distintos continentes, se disponen las siguientes NORMAS Primera.- Se establece la Campaña de Vacunación Antirrábica/1995 con carácter obligatorio para el censo canino del Archipiélago, con las normas que seguidamente se detallan. Segunda.- Se establece con carácter voluntario para los gatos y demás especies susceptibles, excepto lo señalado en el punto anterior, para las que se disponga de producto vacunal en el mercado, con las debidas garantías técnicas. Tercera.- En la profilaxis antirrábica sólo podrán utilizarse las vacunas inactivadas presentes en el mercado y registradas por la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuyo periodo de inmunidad supone 24 meses, por lo que se entiende como obligatoria la...

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