DECRETO 52/1988, de 12 de abril, sobre procedimiento de justificación y percepción de primas al transporte de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Turismo y Transportes
Rango de LeyDecreto

La Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, autorizó créditos, con la finalidad de compensar el transporte de mercancías, con origen o destino en las Islas Canarias indicando que la misma se efectuará de acuerdo con el Real Decreto 1.537/1987, de 1 1 de diciembre. En aplicación de dicho Real Decreto, se dispuso la Orden do 29 de diciembre de 1987 encomendando a la Comunidad Autónoma la Fijación de la documentación concreta y los trámites a seguir hasta su remisión posterior a la Dirección General de la Marina Mercante, para su resolución sobre la procedencia o no de la subvención solicitada.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Turismo y Transportes y previa deliberación del

Gobierno en sesión celebrada el día 12 de abril de 1988,

D 1 S P 0 N G O:

Artículo 12.- Las solicitudes para acogerse a la compensación al transporte se presentarán antes del 31 de mayo mediante instancia cuyo modelo oficial será facilitado en las oficinas referidas en los párrafos siguientes, así como el impreso de 'Relación de los envíos", para su cumplimentación por I,-,)s solicitantes.

En El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma, las solicitudes acompañadas de la correspondiente documentación, se presentarán en las respectivas Administraciones Tributarias Insulares de Hacienda.

En Gran Canaria y Tenerife, se dirigirán a la Consejería de Turismo y Transportes.

Asimismo podrán presentarse en los Cabildos Insulares de acuerdo con lo establecido en el Decreto 100/1985, de 19 de abril, del Gobierno de Canarias.

Artículo 2@'.- La documentación a aportar por los ,,solicitantes además de la instancia referida en el artículo I', del presente Decreto, y de la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias a los electos y de acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 15 de abril de 1985 y la Resolución de 30 de mayo de 1985 de la Secretaría General de Hacienda, es la siguiente:

a) Tráfico marítimo. Canarias-Península.

- Relación de los envíos remitidos, presentada en el modelo oficial citado en el artículo I', y certíficada por la naviera transportista.

-Declaración de cabotaje debidamente formalizada o documento aduanero de exportación.

b) Tráfico interinsular de mercancías.

b.I.) Tráfico Gran Canaria-Tenerife y viceversa:

- Relación de los envíos remitidos, presentada en el modelo oficial citado en cl artículo I', y...

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