DECRETO 41/1986, de 14 de marzo, sobre procedimiento de justificación y percepción de primas al transporte de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Turismo y Transportes |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 50/1985, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1986. autorizÛ crÈditos. con la finalidad de compensar el transporte de mercancÌas de origen o destino a/o desde las Islas Canarias indicando que la misma se efectuar· de acuerdo con el Real Decreto 2.32211985. En aplicaciÛn de dicho Real Decreto. se dispuso la Orden de 20 de diciembre de 1985 encomendando a la Comunidad AutÛnoma de Canarias la fijaciÛn de la documentaciÛn concreta Y los tr·mites a seguir hasta su remisiÛn posterior a la SubsecretarÌa del Ministerio de Turismo, Transportes Y Comunicaciones, para su resoluciÛn ,obre la procedencia o no de la subvenciÛn solicitada.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Turismo Y Transportes Y previa deliberaciÛn del Gobierno en sesiÛn celebrada el dÌa 14 de marzo de 1986,
D 1 S P 0 N G O:
ArtÌculo l'.- Las solicitudes para acogerse a la compensaciÛn al transporte ,,e presentar·n antes del 30 de abril mediante instancia cuyo modelo oficial ser· facilitado en las oficinas referidas en el p·rrafo siguiente, asÌ como el impreso de relacione,, de envÌos, para su cumplimentaciÛn por los solicitantes.
En El Hierro, Fuerteventura, La Gomera. Lanzarote y La Palma, las solicitudes acompaÒadas de la correspondiente documentaciÛn, se presentar·n en las respectivas Administraciones Tributarias Insulares de Hacienda.
En Gran Canaria y Tenerife, se dirigir·n a la ConsejerÌa. de Turismo Y Transportes.
Asimismo podr·n presentarse en los Cabildo,,, Insulares. de acuerdo con lo establecido en el Decreto 100/l985, de 19 de abril del Gobierno de Canarias.
ArtÌculo 2'.- Cuando un solicitante desee acogerse a m·s de una partida subvencionada, deber· formalizar tantos expedientes completos como tr·ficos diferenciados contenga el conjunto de su solicitud.
ArtÌculo 3'.- Por la ConsejerÌa de Agricultura, GanaderÌa y Pesca del Gobierno de Canarias se evacuar· el informe previsto en el articulo 6' de la Orden Ministerial de 20 de diciembre de 1985 respecto a la producciÛn interior canaria de productos de alimentaciÛn del ganado proponiendo, si procede, la modificaciÛn del listado que figura en la precitada Orden Ministerial en razÛn de las necesidades ganaderas del ArchipiÈlago.
ArtÌculo 4'.- Una vez recibida la documentaciÛn de solicitudes de...
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