Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 23 de agosto de 2004, por la que se establecen normas de organización y funcionamiento de los Centros de Educación a Distancia (CEAD), y se dictan instrucciones para otros centros que tienen autorizadas enseñanzas a...

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes

El progresivo reconocimiento social de los Centros de Educación a Distancia de Canarias los han convertido en un referente para un amplio sector de la población adulta cuando se plantea la necesidad de recibir formación o actualizar sus conocimientos desde una oferta formativa adaptada a sus posibilidades, necesidades e intereses.

Para la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la formación a lo largo de la vida se plantea como un pilar básico para responder con éxito a los retos y demandas de una sociedad sujeta a continuos cambios, y en la que el conocimiento tiene un papel primordial para afrontar con éxito la labor profesional y social.

Los Centros de Educación a Distancia (CEAD), creados por el Decreto 165/1986, de 21 de noviembre, y regulados por la Orden de 7 de marzo de 1989 (B.O.C. nº 72, de 26 de mayo) han sido autorizados, según la Orden de 23 de mayo de 1994 (B.O.C. nº 73, de 15 de junio), a impartir las enseñanzas propias de la Educación de Personas Adultas en la modalidad a distancia. Igualmente, podrán ofertar aquellas otras que determine la Administración Educativa.

La Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias (B.O.C. nº 79, de 25.4.03) , en su Título III, establece los criterios que han de regir la implantación de la oferta de Educación y Formación de Personas Adultas en Canarias en la modalidad no presencial, para evitar que la lejanía geográfica, la insularidad o las diversas circunstanciaspersonales, sociales y laborales dificulten la igualdad de oportunidades en el acceso a la formación.

Por ello, vista la necesidad de adaptar la normativa de las enseñanzas de personas adultas a las necesidades y demandas planteadas por este sectorde la población canaria, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9 de diciembre) y de lo establecido en el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19 de julio),

R E S U E L V O:

Primero.- Establecer normas para la organización y el funcionamiento de los Centros de Educación a Distancia (CEAD), de acuerdo con lo establecido en el anexo I de esta Resolución.

Segundo.- Dictar instrucciones para otros centros que tienen autorizadas enseñanzas a distancia, de acuerdo con lo establecido en el anexo II de la presente Resolución.

Tercero.- Los centros privados se regirán por la presente Resolución en todo aquello que les afecte, en el marco de los límites fijados por la legislación vigente.

Cuarto.- Los órganos de gobierno de los centros arbitrarán el procedimiento más adecuado para que la presente Resolución sea conocida y difundida entre los distintos sectores de la comunidad educativa, y para que desde el momento de su vigencia esté a disposición desus diferentes miembros, a través de sus representantes, haciéndoles llegar copia de la misma y exponiendo permanentemente una en el tablón de anuncios del centro, o mediante cualquier otro procedimiento que garantice su conocimiento.

Quinto.- La Inspección de Educación velará por el cumplimiento de esta Resolución y asesorará en aquellos aspectos que le soliciten los centros.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de agosto de 2004.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Juan Magdalena Darias.

A N E X O I

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN A DISTANCIA (CEAD) DE CANARIAS

SUMARIO:

  1. Oferta educativa.

    1.1. Enseñanzas.

    1.2. Organización.

    1.3. Autorización.

  2. Alumnado.

    2.1. Condiciones generales de acceso.

    2.2. Alumnado extranjero.

    2.3. Admisión.

    2.4. Participación.

    2.5. Normas específicas para el alumnado de enseñanzas a distancia.

    2.6. Información general al alumnado.

  3. Calendario y horario del centro.

    3.1. Calendario.

    3.2. Horario general.

  4. Organización y coordinación pedagógica.

    4.1. Departamentos didácticos.

    4.2. Equipos educativos.

    4.3. Tutorías.

    4.4. Red de centros.

    4.5. Centros Penitenciarios.

  5. Evaluación.

  6. Nuevas tecnologías.

  7. Horario de la oferta formativa y del profesorado.

    7.1. Calendario de elaboración.

    7.2. Jornada de trabajo del profesorado.

    7.3. Criterios para la elaboración de horarios.

    7.4. Adscripción del profesorado.

    7.5. Equipo Directivo.

  8. Perfeccionamiento del profesorado.

  9. Documentos de planificación y evaluación del centro.

  10. Material didáctico.

  11. Gestión económica.

  12. OFERTA EDUCATIVA.

    1.1. Enseñanzas.

    Los CEAD podrán impartir las enseñanzas señaladas a continuación:

  13. Formación Básica de Personas Adultas (FBPA).

  14. Formación Profesional Específica a Distancia (FPED).

  15. Bachillerato a Distancia (BD) y Semipresencial (BSP).

  16. Inglés a Distancia, That«s English! (TE).

  17. Preparación para pruebas de:

    - Obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria.

    - Acceso a Formación Profesional Específica de los grados medio y superior.

    - Acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

  18. Cualquier otra que la Administración Educativa autorice.

    1.2. Organización.

    1. Formación Básica de Personas Adultas.

      Los CEAD están autorizados a impartir Formación Básica de Personas Adultas, en las modalidades semipresencial y a distancia, debiendo estructurar su oferta de acuerdo con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se dictan instrucciones para la organización de la oferta de la Formación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

    2. Formación Profesional Específica a Distancia.

      Para el desarrollo de todos los aspectos organizativos y pedagógicos de estas enseñanzas se estará a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se dictan instrucciones de funcionamiento de los Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica a distancia para personas adultas en centros públicos.

    3. Bachillerato.

      Los CEAD están autorizados a impartir Bachillerato para personas adultas, en las modalidades a distancia (BD) y semipresencial (BSP), y desarrollarán su oferta de acuerdo con lo establecido en la Orden de 24 de junio de 2003 (B.O.C. nº 133, de 11 de julio), por la que se modifica la Orden de 28 de junio de 1999, que regula las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en régimen nocturno y a distancia, modificada por la Orden de 27 de junio de 2000, y en la presente Resolución.

    4. Inglés a Distancia, That«s English! (TE).

      Para el desarrollo de todos los aspectos organizativos y pedagógicos de estas enseñanzas se estará a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento del Ciclo Elemental de laenseñanza del idioma Inglés a Distancia para personas adultas "That«s English!".

    5. Preparación de Pruebas.

      Los CEAD podrán ofertar cursos para la preparación de las pruebas libres para:

  19. Obtención del título en Graduado en Educación Secundaria.

  20. Acceso a ciclos formativos de los grados medio y superior.

  21. Acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

    Estos cursos se organizarán de acuerdo con las instrucciones establecidas por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos para su desarrollo.

    En la preparación para las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, se estará a lo establecido en la Resolución de 29 de julio de 2004, de la Universidad de La Laguna, y a la Resolución de 9 de julio de 2004, de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por las que se hacen públicos los Reglamentos de Acceso para mayores de 25 años a las respectivas Universidades.

    1.3. Autorización.

  22. El funcionamiento y mantenimiento de enseñanzas y grupos se autorizará siempre que esté preinscrito el número mínimo de personas establecido en la normativa vigente.

  23. En el mes de abril de cada año, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos autorizará las enseñanzas correspondientes al curso siguiente.

  24. Una vez realizada la preinscripción, en los meses de julio y septiembre se revisarán las autorizaciones y se efectuará la reestructuración que corresponda, en función del alumnado preinscrito.

  25. En el mes de enero, se realizará la revisión de grupos, de acuerdo con el número de alumnos que hayan hecho uso de las tutorías obligatorias.

  26. Los CEAD podrán solicitar autorización para ofertar otras enseñanzas. Para ello, se remitirá solicitud antes de las fechas indicadas, en la que se hará constar, como mínimo, los siguientes datos:

    1. Alumnado solicitante.

    2. Enseñanzas demandadas y nivel.

    3. Calendario y horario propuesto para la actividad.

    4. Profesorado necesario y tipo de dedicación.

  27. Los centros cumplimentarán los datos de preinscripción y matrícula a través de la página de Internet de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.rcanaria.es/gescentros), a la que podrán acceder con su clave particular desde el comienzo de cada período hasta dos días después de su finalización.

  28. ALUMNADO.

    2.1. Condiciones generales de acceso.

  29. Podrán acceder a las distintas ofertas formativas de los CEAD las personas que tengan 18 años cumplidos en el año natural en el quese realice la matrícula.

  30. Excepcionalmente, los centros podrán inscribir alumnado menor de 18 años, siempre que se den estas circunstancias:

    1. Tener dieciséis años cumplidos.

    2. Concurra alguna de estas situaciones:

    - Existan razones laborales que aconsejen dicha escolarización. Para ello, en el momento de la inscripción se deberá aportar el contrato de trabajo.

    - No haber estado escolarizado en el curso anterior.

    - Se den otras circunstancias, debidamente justificadas, que aconsejen su incorporación a la Educación de Personas Adultas.

  31. El alumno menor de 18 años ha de presentar en el momento de la inscripción la siguiente...

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