DECRETO 92/1990, de 23 de mayo, de desarrollo de la Ley 6/1990, de 21 de marzo, de Creación del Organismo Canario de Juegos y Apuestas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.la Presidencia
Rango de LeyDecreto

La Ley 6/1990, de 21 de marzo, creó el Organismo Canario de Juegos y Apuestas considerado de carácter comercial, determinando en su Disposición Adicional que el Gobierno de Canarias, en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor, aprobaría el Reglamento de desarrollo de la misma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de mayo de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- El Organismo Canario de Juegos y Apuestas, organismo autónomo adscrito a la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias, tiene como órganos rectores al Presidente, al Consejo de Administración y al Secretario General.

Artículo 2.- Para la asistencia al Presidente y Secretario General, el Organismo Canario de Juegos y Apuestas estará dotado de las siguientes unidades: Servicio de Administración, Secretaría, Control y Seguimiento Presupuestario, Gabinete de Estudios, Documentación y Diseño, Servicios Informáticos, Servicio de Sorteo, Gabinete de Imagen y Relaciones Públicas, y Unidad de Control, con la organización y funciones que se determinen reglamentariamente y en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 3.- 3.1. El Consejo de Administración estará formado por el Presidente y por siete Vocales, tres representantes de la Consejería de la Presidencia, dos de la Consejería de Hacienda y dos de los trabajadores del organismo, y por el Secretario General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley de Creación del Organismo Canario de Juegos y Apuestas.

3.2. Será Presidente del Consejo el Director General de Justicia e Interior de la Consejería de la Presidencia y Vicepresidente el Director General de Tesoro y Política Financiera de la Consejería de Hacienda, quien asumirá las funciones de Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste. Actuará como Secretario del Consejo el Secretario General.

3.3. Los demás miembros del Consejo de Administración serán designados por el Gobierno a propuesta elevada por el Consejero de la Presidencia.

3.4. Una vez configurado el Consejo de Administración conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley del Organismo Canario de Juegos y Apuestas, se procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto 2 del artículo 10 de dicha Ley.

3.5. Todos los miembros del Consejo de Administración quedan vinculados por los Acuerdos adoptados por el mismo por mayoría...

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