DECRETO 267/1990, de 13 de diciembre, de modificación parcial del Decreto 2/1986, de 10 de enero, sobre ordenación funcional de las Zonas de Salud y puesta en marcha de los Equipos de Atención Primaria.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | PRESIDENCIA DEL GOBIERNO |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto Territorial 2/1986, de 10 de enero, en su Disposición Transitoria Segunda establece que: "Efectuada la oferta a que se refiere la disposición anterior, los funcionarios afectados que no hubieran hecho uso de la opción de incorporación a las nuevas plazas de los Equipos de Atención Primaria ni hubieran permutado su destino anterior a la constitución del equipo con otro funcionario, conforme establece la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, y la Primera del presente Decreto, pasarán una vez constituido el Equipo, y en la medida en que sea aplicable a cada caso, a la situación prevista en el artº. 44 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, aprobada por Decreto 315/1964, de 13 de febrero."
Por su parte el Real Decreto 1.453/1989, de 1 de diciembre, sobre provisión de plazas sanitarias en los Equipos de Atención Primaria del Instituto Nacional de la Salud, no contempla la situación de excedencia para el personal estatutario de la Seguridad Social que no opte por la incorporación a los Equipos de Atención Primaria, por lo que, en aras de un tratamiento igualitario y no discriminatorio de los miembros de los Equipos de Atención Primaria, se estima procedente modificar la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 2/1986, en el sentido de dejar sin efecto la aplicación de la situación de excedencia forzosa que la misma establece.
Vistas las competencias que a las Comunidades Autónomas reconoce el artículo 10 del Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre Estructuras Básicas de Salud, y el capítulo IV del Real Decreto 730/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios de la Administración del Estado, y en base a las que en materia de personal establece el artículo 4 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
En su virtud, a propuesta del Presidente, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 1990,
D I S P O N G O:
Primero.- Se modifica el contenido de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 2/1986, de 10 de enero, quedando redactada del modo siguiente:
"Efectuada la oferta a que se refiere la disposición anterior, los funcionarios afectados que no hubieran hecho uso de la opción de incorporación a las nuevas plazas de los Equipos de Atención Primaria ni hubieran permutado su destino...
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