DECRETO 45/1993, de 26 de marzo, por el que se regula la creación y funcionamiento de los Centros de Profesores.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La reforma educativa que se está llevando a cabo en los niveles no universitarios, impulsada por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, exige contar con unos instrumentos adecuados a los objetivos previstos en la misma.

El artículo 56.2 de dicha Ley expresa que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. En el apartado 4 del mismo artículo se determina que las Administraciones educativas deberán fomentar los programas de formación permanente del profesorado y la creación de centros o institutos dedicados a esta finalidad.

Los Centros de Profesores deben ser la vía que facilite al profesorado su trabajo de formación permanente, deben servir de motor y soporte a las actividades renovadoras y de núcleos de dinamización pedagógica para profesores y centros de enseñanza, potenciando especialmente el trabajo en equipo, la investigación y la innovación educativa. Deben promover la reflexión colectiva sobre la Escuela Canaria al objeto de buscar vías de transformación democrática y renovadora de la educación, primando en los centros los valores de solidaridad, cooperación y autonomía, que favorezcan el desarrollo de una cultura escolar renovadora.

En la Comunidad Autónoma de Canarias los Centros de Profesores fueron regulados inicialmente por el Decreto 782/1984, de 7 de diciembre, siendo precisa su actualización para adaptarlos a las nuevas exigencias y objetivos demandados por la LOGSE, con el fin de lograr una mayor eficacia en su funcionamiento, y compatibilizar en la planificación de la formación permanente tanto los intereses e iniciativas del propio profesorado como las necesidades del sistema educativo.

Al mismo tiempo, se hace necesario aprovechar la experiencia adquirida durante los años transcurridos desde la creación de los primeros Centros de Profesores en esta Comunidad Canaria, corrigiendo las disfunciones observadas y precisando las competencias y funciones de los órganos unipersonales y colegiados, al objeto de conseguir la confluencia entre la mejor cualificación profesional de los integrantes de estos órganos y una gestión eficaz, democrática y participativa.

En su virtud, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 26 de marzo de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Los Centros de Profesores de la Comunidad Autónoma de Canarias se configuran con carácter insular, comarcal o de zona, y tienen como objetivos primordiales la formación permanente del profesorado de niveles educativos no universitarios, el intercambio de experiencias y reflexiones sobre el hecho educativo, la dinamización pedagógica de los centros de enseñanza y, en general, la renovación pedagógica de todo el sistema educativo.

Artículo 2.- Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la planificación, creación y supresión de los Centros de Profesores, así como garantizar su coordinación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3.- Los Centros de Profesores podrán responder a diferentes tipologías y realizarán sus funciones dentro del ámbito geográfico que, para cada uno, determine la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 4.- Será considerado personal docente adscrito a un Centro de Profesores, con derecho a asistir y a participar en sus actividades, quien ejerza sus funciones en centros escolares, públicos o privados concertados, o en servicios técnicos de apoyo a los mismos, que pertenezcan a su ámbito geográfico de actuación. El profesorado no adscrito a un Centro de Profesores (en adelante C.E.P.) podrá participar en las actividades del mismo siempre que...

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