DECRETO 551/1984, de 2 de Julio, de modificación del Decreto 405/1984, de 30 de Marzo, sobre modernización y reconversión de la flota canaria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

Atendiendo al orden de competencias establecido, por el cual corresponde al Estado, en base al artículo 149.1.19ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas, y asimismo se asignan a la Comunidad Autónoma de Canarias, según lo estipulado en el artículo 34.A. 1 de su Estatuto de Autonomía, compotencias legislativas y de ejecución en la ordenación del sector pesquero, procede llevar a cabo una modificación del Decreto 4051,1984, de 30 de Marzo, sobre modernización y reconversión de la flota canaria, a fin de establecer una clara delimitación del ámbito de la competencia en pesca marítima que atañe al Estado Y de aquel que afecta a la Comunidad Autónoma de Canarias en lo que respecta al contenido, del Decreto mencionado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión del día 2 de Julio de 1.984.

D I S P 0 N G 0

Artículo 1°.- El articulado del Decreto 405/1984, de 30 de Marzo, sobre modernización y reconversión de la flota canaria es complemento con un nuevo artículo, que hace el noveno del referido Decreto, en cuanto a número de orden, del siguiente tenor literal:

«Las subvenciones previstas en los artículos segundo y quinto del presente Decreto sólo serán otorgables, en el caso de cambio de caladero o de modalidad de pesca, previo informe favorable del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación acerca de su adecuación a...

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