DECRETO 103/1995, de 26 de abril, por el que se aprueban normas en materia de imputación de costes de extensión de redes eléctricas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de lo Social nº 2 de Salamanca
Rango de LeyDecreto

La legislación española vigente en materia de suministro de energía eléctrica tiene su origen en el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía (RVE), aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1954. En esta disposición reglamentaria se establecen las obligaciones de las empresas distribuidoras de energía, en aras a garantizar una adecuada prestación del servicio público que gestionan. Una de estas obligaciones y quizás de las más significativas es la de extender sus redes eléctricas de forma tal que el servicio llegue a los usuarios en igualdad de condiciones técnicas y económicas. Textualmente se indica en dicho Reglamento que se hará de forma que, para el empalme de los particulares, sólo se precise construir la acometida individual que una, con la mínima distancia, la red general a la caja general de protección del usuario o a los seccionadores de entrada en alta tensión. Por otro lado, hay que considerar la interrelación existente entre el suministro y la clasificación del suelo, prevista ya en los artículos 87, 88 y 89 del Reglamento citado, en los que se indica que la obligatoriedad de extender las redes eléctricas alcanza a las zonas urbanizadas y en general a aquellas de expansión de población en las que en plazo razonable sea previsible una densidad de consumo equiparable a la de otras zonas similares ya servidas en la misma población. Por todo ello, la materialización de esta obligación, mediante la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 2.949/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Acometidas Eléctricas, que no hace mención directa a tal interrelación, ha dado lugar al planteamiento de numerosas discrepancias entre la empresa eléctrica y los usuarios o demandantes del suministro, tanto en lo concerniente a la determinación de las zonas en las que debe aplicarse la obligación de la extensión, como al reparto de los costes. En este sentido, es fundamental la adaptación de los reglamentos citados al ordenamiento jurídico urbanístico que emana de las leyes de ordenación urbanística del suelo de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la normativa de ámbito nacional en materia urbanística. Evidentemente, en esta adaptación, se han de considerar dos premisas importantes: por una parte, la de que el Reglamento de Acometidas Eléctricas (RAE) no deroga los artículos 87, 88 y 89 del Reglamento de Verificaciones Eléctricas, aspecto reconocido por el Ministerio de Industria y Energía a través de diversas consultas evacuadas sobre el particular, y por reiterada jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo en casos análogos; y por otra, la de que dicho reglamento ni es, ni pretende ser, un instrumento discriminatorio con los solicitantes y abonados que se hallan en una misma situación jurídica, donde todos tienen los mismos derechos y obligaciones que les otorga la propia Ley del Suelo. Tal situación no depende en modo alguno de...

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