ORDEN de 12 de junio de 2006, por la que se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Ovina Canaria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería,Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

La raza ovina Canaria, reconocida como raza española autóctona de protección especial en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España se encuentra distribuida por todo el Archipiélago Canario. Es explotada principalmente por su aptitud lechera. En su mayoría, los efectivos se agrupan en explotaciones familiares, con rebaños de pequeño-mediano tamaño, mixtos en ocasiones, y sistemas de producción semiextensivo con aprovechamiento de pastos y residuos agrícolas.

Siguiendo la misma dinámica poblacional que otras regiones de nuestro país, Canarias ha venido experimentando un progresivo trasvase de población del medio rural al urbano. Este fenómeno ha llevado parejo en el sector ganadero una disminución en el número de explotaciones ganaderas y una intensificación de las mismas que ha permitido altas producciones a precios baratos pero con consecuencias indeseables desde una óptica ambiental. Con el objetivo de conseguir esos mayores rendimientos se han venido sustituyendo las razas autóctonas que tradicionalmente se explotaban por razas foráneas, más selectas y productivas, poniendo en peligro la conservación de dichas razas.

Canarias posee un importante patrimonio ganadero. Años de diferenciación genética en un territorio marcado por el aislamiento y un clima y orografía muy distinto al de origen han dado como fruto unas razas autóctonas perfectamente adaptadas al territorio, pudiendo explotarse en régimen extensivo y obteniendo de ellas unos productos de calidad excepcional. Los canarios han sabido seleccionar sus animales en base a esas diferencias, para conseguir ejemplares con las máximas adaptaciones y producciones.

La política comunitaria actual está encaminada al fomento del desarrollo sostenible de las zonas rurales, al mantenimiento y fomento de sistemas agrícolas de bajos insumos, a la conservación y promoción de una naturaleza de alta calidad y de una agricultura sostenible que respete las exigencias medioambientales, por lo que se hace necesario apoyar la protección de estas razas. Asimismo el ciudadano europeo reivindica la conservación de las razas autóctonas como un patrimonio cultural diferenciador que le conecta directamente con su propia historia.

El Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, actualizado por el Real Decreto 1.682/1997, de 7 de noviembre, contiene, entre otras, la relación de las razas autóctonas de protección especial o en peligro de extinción, entre las que se encuentra la raza ovina Canaria.

Mediante el Decreto 733/1973, de 29 de marzo, se establecen las normas reguladoras de los Libros Genealógicos y de Comprobación de Rendimientos de Ganado.

El Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras, adapta la normativa comunitaria en aspectos tales como la inscripción del ganado en los libros genealógicos y los requisitos a exigir para el reconocimiento de las asociaciones o agrupaciones de criadores, facultando a las Comunidades Autónomas para la organización, desarrollo y control de dichas actividades en el ámbito de sus respectivas competencias.

Dado el interés genético, social, cultural, medioambiental y económico que supone para Canarias la recuperación, conservación y fomento de esta raza, una vez consensuado su contenido con la asociación mencionada, resulta necesario proceder a la aprobación de la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Ovina Canaria.

En virtud de lo anterior y en uso de las atribuciones que tengo legalmente conferidas, por la presente,

D I S P O N G O:

Artículo único Se aprueba la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Ovina Canaria que aparece recogida en el anexo de la presente Orden y que será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Para lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 733/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueban las normas reguladoras de los Libros Genealógicos y de Comprobación de Rendimientos de Ganado y demás normativa de aplicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Ganadería del Gobierno de Canarias para dictar las instrucciones necesarias en aplicación de esta Orden Departamental.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 2006.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, p.s., EL CONSEJERO DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA

(Decreto nº 56, del Presidente),

José Miguel Ruano León.

A N E X O

Reglamentación específica del Libro

Genealógico de la Raza Ovina Canaria

  1. Registros del Libro Genealógico.

    El Libro Genealógico de la Raza Ovina Canaria constará de los siguientes Registros Genealógicos:

    Registro Fundacional (RF).

    Registro Auxiliar (RA).

    Registro de Nacimientos (RN).

    Registro Definitivo (RD).

    Registro de Cruzamientos (RC).

    Registro de Méritos (RM).

    La sección principal estará constituida por el Registro de Nacimientos (RN) y el Registro Definitivo (RD), mientras que la sección aneja estará compuesta por el Registro Auxiliar (RA). A tal efecto los animales inscritos en la sección principal y aneja de Libro Genealógico deberán reunir los requisitos del anexo I del citado Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras, dictado en transposición de la Directiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR