DECRETO 15/1995, de 10 de febrero, por el que se dispone la fusión de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales y la Escuela Universitaria de Ciencias Empresariales de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en un solo centro denominado Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Con el propósito de lograr una unificación y homogeneización docente, así como una mayor racionalidad y economía, tanto desde el punto de vista de la organización como de la gestión de los recursos personales y materiales, y, por otra parte, obtener una mayor eficacia en la coordinación de las titulaciones que se imparten en la actualidad, el Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión plenaria del día 9 de junio de 1994, adoptó el acuerdo de proponer la unificación en un solo centro de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales y de la Escuela Universitaria de Ciencias Empresariales, pasando a denominarse Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. A la vista de esta propuesta, tanto el Consejo de Universidades como el Consejo Universitario de Canarias han emitido informes favorables, ya que con la unificación de los dos centros se logra una mayor racionalidad organizativa y económica, así como coordinar las titulaciones que se imparten en la actualidad y otras que en un futuro puedan desarrollarse dentro de las áreas de conocimiento de la economía y la empresa. Por último y como consecuencia de lo previsto en los artículos 8 y 9.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, un solo centro puede ser soporte administrativo de la impartición de diversas enseñanzas, quedando abierta al futuro la posibilidad de incluir nuevos estudios de similar naturaleza, sin necesidad de duplicar los mismos. Además corresponde a las Comunidades Autónomas la creación y supresión de las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias, a propuesta del Consejo Social de la Universidad respectiva y previo informe del Consejo de Universidades y del Consejo Universitario de Canarias. En su virtud y de conformidad con las competencias que este Gobierno tiene atribuidas en materia de enseñanza superior por el Estatuto de Autonomía de Canarias, por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y por la Ley Territorial 6/1984, de 30 de noviembre, de los Consejos Sociales, de Coordinación Universitaria y de Creación de Universidades, Centros y Estudios Universitarios, a propuesta del Consejo...

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