DECRETO 136/1985, de 26 de Abril, sobre creación del Grupo de trabajo para la reforma del Régimen Económico - Fiscal de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

Como consecuencia de la ampliación de la Comunidad Económico Europea con la incorporación, entre otros. del Estado español como miembro de pleno derecho, se van a operar profundas reformas en casi todos los ámbitos jurídicos estatales que, en gran medida afectan, en lo que a esta Comunidad Autónoma se refiere. primordialmente, a su régimen económico - fiscal especial recogido en la Ley 30/'97'-, de 22 de Julio.

Dentro de la reforma jurídica aludida merece especial mención la futura implantación del Impuesto sobre el Valor añadido en el área peninsular española, por cuanto ello va a tener notables repercusiones en el sistema de arbitrios canarios, que es preciso conocer a través de un riguroso estudio que permita elevar al Ejecutivo regional v a cuantos órganos competa las pertinentes propuestas de modificación o sustitución, en su caso, de los hechos impositivos que constituyen la fuente peculiar de ingresos con que están dotados los Cabildos y Ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma.

Con esta régimen Económico - Fiscal de Canarias, cuya vigencia se ha previsto sea limitada a la fecha de ingreso del Estado español en la Comunidad Económico Europea.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de Abril de 1985.

Artículo 1°- Se crea el Grupo de Trabajo para la reforma del Régimen Económico Fiscal de Canarias eli el seno de la Administración de la Comunidad Autónoma al objeto de estudiar y elaborar las propuestas a elevar al Gobierno de Canarias y a los órganos competentes en relación a la incidencia y repercusión en el Régimen Económico Fiscal de la entrada de España en la Comunidad Económico Europea.

Artículo 2°.- Corresponde al Grupo de Trabajo el estudio, dictamen y articulación en un texto normativo de las siguientes materias:

a) Arbitrio de Entrada y Lujo.

b) Tarifa Especial.

c) Reglas de Origen.

d) Régimen de las relaciones comerciales de Canarias en el área peninsular y comunitario.

e) Régimen de la imposición directa e indirecta estatal.

f ) Régimen económico.

Artículo 3'°.

1.- El Grupo de Trabajo funcionará en Pleno y en Ponencias Técnicas.

2.- El Pleno estará constituido por los siguientes miembros:

- Presidente:

El Consejero de Hacienda.

- Vicepresidente:

El Consejero de Economía v Comercio.

- Vocales:

El Director General de Tributos.

El Director General de Economía.

El Director General de Comercio.

El Director General de...

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