DECRETO 136/1985, de 26 de Abril, sobre creación del Grupo de trabajo para la reforma del Régimen Económico - Fiscal de Canarias.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
Como consecuencia de la ampliación de la Comunidad Económico Europea con la incorporación, entre otros. del Estado español como miembro de pleno derecho, se van a operar profundas reformas en casi todos los ámbitos jurídicos estatales que, en gran medida afectan, en lo que a esta Comunidad Autónoma se refiere. primordialmente, a su régimen económico - fiscal especial recogido en la Ley 30/'97'-, de 22 de Julio.
Dentro de la reforma jurídica aludida merece especial mención la futura implantación del Impuesto sobre el Valor añadido en el área peninsular española, por cuanto ello va a tener notables repercusiones en el sistema de arbitrios canarios, que es preciso conocer a través de un riguroso estudio que permita elevar al Ejecutivo regional v a cuantos órganos competa las pertinentes propuestas de modificación o sustitución, en su caso, de los hechos impositivos que constituyen la fuente peculiar de ingresos con que están dotados los Cabildos y Ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma.
Con esta régimen Económico - Fiscal de Canarias, cuya vigencia se ha previsto sea limitada a la fecha de ingreso del Estado español en la Comunidad Económico Europea.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de Abril de 1985.
Artículo 1°- Se crea el Grupo de Trabajo para la reforma del Régimen Económico Fiscal de Canarias eli el seno de la Administración de la Comunidad Autónoma al objeto de estudiar y elaborar las propuestas a elevar al Gobierno de Canarias y a los órganos competentes en relación a la incidencia y repercusión en el Régimen Económico Fiscal de la entrada de España en la Comunidad Económico Europea.
Artículo 2°.- Corresponde al Grupo de Trabajo el estudio, dictamen y articulación en un texto normativo de las siguientes materias:
a) Arbitrio de Entrada y Lujo.
b) Tarifa Especial.
c) Reglas de Origen.
d) Régimen de las relaciones comerciales de Canarias en el área peninsular y comunitario.
e) Régimen de la imposición directa e indirecta estatal.
f ) Régimen económico.
Artículo 3'°.
1.- El Grupo de Trabajo funcionará en Pleno y en Ponencias Técnicas.
2.- El Pleno estará constituido por los siguientes miembros:
- Presidente:
El Consejero de Hacienda.
- Vicepresidente:
El Consejero de Economía v Comercio.
- Vocales:
El Director General de Tributos.
El Director General de Economía.
El Director General de Comercio.
El Director General de...
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