DECRETO 435/1983, de 2 de Diciembre sobre modificación de coeficientes de distribución de arbitrios insulares entre los Cabildos Insulares a resultas del censo de población de 1983.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo veinticinco de la Ley 30/72 de 22 de Julio sobre Régimen Económico Fiscal de Canarias, establece que la distribución entre los Cabildos Insulares de la recaudación obtenida por los tributos creados por dicha Ley, una vez deducido los gastos derivados de su gestión y la participación de las Mancomunidades Provinciales Interinsulares, se realice en función del número de habitantes je derecho de cada una de las Islas.

El Real Decreto Ley 2/81 de 16 de Enero, por el que se transfiere a la Junta de Canarias, hoy Comunidad Autónoma de Canarias, las competencias y funciones de la junta Interprovincial de Arbitrios Insulares y se crea un Fondo Transitorio Interinsular, modifica parcialmente el artículo veinticinco al disponer que dicho Fondo Transitorio se obtendrá de la recaudación por Arbitrios Insulares, una vez deducido los antes citados gastos de gestión.

Con fecha 24 de Diciembre de 1981, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 3114/81, de 27 de Noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes del censo referido al uno de Marzo de 1981, incluyéndose en su anexo las correspondientes a las Provincias Canarias, deduciéndose del mismo una alteración respecto de las hasta entonces tomadas como base para obtener los coeficientes de distribución entre los respectivos Cabildos Insulares.

Las variaciones censales de la población unido a la necesaria retroactividad que en la actualidad tiene la aplicación de los nuevos coeficientes, genera situaciones de difícil superación para algunas Corporaciones por la fuerte repercusión financiera que ello comporta, razón por la cual, este Gobierno convocó en el pasado mes de ,Abril a los Cabildos a fin de arbitrar alguna fórmula que paliase tal situación, resultando que hasta el momento presente no se ha logrado, si bien no se descarta que tal ¡cuerdo sea posible.

No obstante, y a efectos de no agravar el...

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