DECRETO 91/1994, de 27 de mayo, por el que se regula la parcelación y distribución de la finca ¿Llanos de Juan Grande¿ en explotaciones agrarias para su concesión administrativa y posterior adjudicación en propiedad.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorAyuntamiento de San Miguel de Abona (Tenerife)
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma Canaria tiene competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, según el artículo 29 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias. Entre las funciones que ha asumido la Comunidad Autónoma en materia de reforma y desarrollo agrario, se halla la de acordar y ejecutar las acciones que tienen por finalidad la adquisición y redistribución de la propiedad rústica y el cumplimiento de su finalidad social. La Comunidad tiene, asimismo, competencia en materia de ordenación del suelo rústico, desarrollada por la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre ordenación urbanística del suelo rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias. Según el artículo 3º de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 1973 (en adelante L.R.D.A.), son objetivos prioritarios en materia de desarrollo y reforma agrarios, la transformación económica y social de las grandes zonas y de las comarcas más deprimidas así, como la creación, mejora y conservación de explotaciones agrarias de características socioeconómicas adecuadas. Es decir, procurar el desarrollo de la economía rural y la producción agraria y elevar en la medida de lo posible, el nivel de vida de los agricultores que de ella obtienen su medio de vida. Según el artículo 21 de la L.R.D.A., el Gobierno Canario, a través de la Consejería de Agricultura y Alimentación, puede destinar las fincas de su propiedad a constituir explotaciones familiares o comunitarias. El Gobierno de Canarias adquirió en fecha 30 de diciembre de 1988, la finca denominada ¿Llanos de Juan Grande¿, sita en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria) -finca inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria)- para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la L.R.D.A. y tras realizar las mejoras necesarias para convertirla en una explotación agraria de características socioeconómicas adecuadas, fuera parcelada y distribuida a fin de constituir explotaciones agrarias viables. La Consejería de Agricultura y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Canarias, tal como prevé la L.R.D.A., ha venido cediendo provisionalmente dicha finca a una serie de cooperativas, en tanto no se ultimara el programa de obras a llevar a cabo en ella, seleccionándose, a su vez, a determinados agricultores de entre sus socios para el cultivo personal y directo de las tierras a ellos asignadas. Habiéndose terminado el programa de obras y mejoras en la finca, procede, conforme al artículo 21 de la citada L.R.D.A., aplicar las tierras adquiridas al destino previsto legalmente, adjudicándose su explotación en concesión administrativa, tal como viene recogido en el artículo 29 de la antedicha Ley. Mediante el presente Decreto y en ejecución de la normativa mencionada, se articula la adjudicación de las tierras en concesión administrativa a los agricultores, los cuales vendrán obligados a estar integrados en una cooperativa o constituir una nueva para el cultivo de las parcelas a ellos asignadas, produciéndose posteriormente la transferencia de la propiedad de la tierra que hayan venido cultivando a favor de los agricultores concesionarios, una vez finalizado el plazo de concesión, y reconociéndose un derecho de adquisición preferente a favor de las cooperativas de las que formen parte. Así pues, de una parte, el desarrollo normativo de los citados artículos y, de otra, la necesidad de cumplir con los objetivos prioritarios que inspiran nuestra legislación agraria, fundamentan la promulgación del presente Decreto. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Alimentación y previa deliberación del Gobierno de Canarias, en su reunión del día 27 de mayo de 1994, D I S P O N G O: CAPÍTULO I FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- Finalidad. El objeto del presente Decreto es efectuar la parcelación y distribución de la finca ¿Llanos de Juan Grande¿ en unidades de superficie económicamente viables, a fin de establecer explotaciones agrarias que se adjudicarán en concesión administrativa a un número determinado de agricultores y, posteriormente, en propiedad. Artículo 2º.- Definición. Tendrán la consideración de agricultores, a los efectos previstos en este Decreto, los profesionales de la agricultura que, cumpliendo con todos los requisitos exigidos en este Decreto, vayan a cultivar las parcelas que se les asignen. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación. El presente Decreto será de aplicación en la totalidad de la superficie de la finca denominada ¿Llanos de Juan Grande¿, sita en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, en la isla de Gran Canaria, y de una superficie total de 65 hectáreas, 65 áreas y 40 centiáreas. CAPÍTULO II PARCELACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA FINCA Artículo 4º.- División de la finca. La finca será objeto de división en parcelas, según el Proyecto de Parcelación y Valoración que sea elaborado al efecto por la Consejería de Agricultura y Alimentación y aprobado por el Consejero. Artículo 5º.- Proyecto de Parcelación y Valoración. 1. El Proyecto de Parcelación y Valoración determinará el número total de parcelas a constituir. 2. La superficie de las parcelas será de aproximadamente 5.500 m2 (equivalente a una fanegada), si bien por motivos técnicos podrá ser menor, aunque en ningún caso la superficie de las mismas será inferior a 3.500 m2. 3. Del número total de parcelas, una de ellas se reservará para fines educativos y de formación de agricultores jóvenes. Esta parcela podrá ser, asimismo, dedicada, previa solicitud de los interesados y autorización de la Consejería de Agricultura y Alimentación, a la ubicación de infraestructuras diversas que respondan a determinadas necesidades derivadas de la explotación de la finca. 4. Otra de las parcelas será objeto de actuaciones encaminadas a la recuperación paisajística. Artículo 6º.- Valoración de las parcelas. 1. El precio de cada parcela resultará de la suma de los siguientes conceptos: a) Precio de compra de la finca adquirida por la Consejería de Agricultura y Alimentación mediante escritura de compraventa de fecha 30 de diciembre de 1988, incrementado en un cinco por ciento en concepto de gastos de tramitación y parcelamiento, y capitalizando dicho valor al interés del cuatro por ciento hasta el día 31 de mayo de 1994. b) Valor del conjunto de...

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