DECRETO 28/1984, de 27 de Enero, de desconcentración de funciones en las Direcciones Territoriales de la Consejeria de Educación,

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

En virtud de lo determinado en el Real Decreto 2091/1983, 28 de Julio, punto n) del apartado B), y Decreto 363/1983 de 12 de Septiembre, corresponde a la Consejeria de Educación la elaboración, supervisión, aprobación, contratación y ejecución de proyectos de nuevas construcciones, reforma, ampliación o mejora de las existentes, asi como la dotación equipamiento de los centros públicos. La Consejeria de Educación asume asi la compleja gestión de un sector tan importante de la Administración Educativa como es el de las construcciones y equipamiento escolar.

La complejidad de la gestión determinada tanto por el gran número de expedientes de contratación,como por los numerosos trámites que estos expedientes conllevan hace necesario desconcentrar en las Direcciones Territoriales de la Consejeria de Educación, la faculta de contratar obras y equipo escolar en su ámbito territorial, al objeto de proporcionar una mayor agilidad y rapidez en su ejecución.

En su virtud, apropuesta de la Consejeria de Educación y previa deliberación del Gobierno en su reunión de 27 de Enero de 1984.

D I S P O N G O

Articulo 1°.- Se desconcentran en las Direcciones Territoriales de la Consejeria de Educacación, la facultad para contratar obras de nuevas construcciones, reforma, ampliación o mejora de las existentes, asi como el equipamiento de Centros docentes públicos, por importe de hasta CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESETAS

(150.000.000), incluidas en la programación anual de inversiones aprobada por la Consejeria de Educación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Por las Consejerias de Educación...

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