ORDEN de 2 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 1 de la Ley 3/2008, de 31 de julio, de devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo y de establecimiento de una deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la variación del euribor, introduce un nuevo artículo, el 12.bis, en la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, para regular las devoluciones a los agricultores y transportistas, respecto del gasóleo de uso general que hayan utilizado como carburante en el motor de sus vehículos, artefactos y maquinarias.

Los números 3 y 4 de este nuevo artículo 12.bis de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, autorizan al Consejero de Economía y Hacienda a establecer, de una parte, el consumo medio de gasóleo profesional de los agricultores y transportistas y, de otra, a determinar las condiciones, los requisitos y el procedimiento para la práctica de esta devolución.

En virtud de ello y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Derecho a la devolución.

Uno. Los agricultores y transportistas que se encuentren establecidos en Canarias, por el desarrollo de las actividades de agricultura y transporte, tendrán derecho a la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo que grava el gasóleo profesional utilizado como carburante en el motor de los vehículos, artefactos y maquinarias que, situados en el archipiélago, se encuentren afectos a las citadas actividades económicas.

Se entiende que un agricultor o transportista se encuentra establecido en Canarias cuando tenga su domicilio fiscal en este territorio u opere en el mismo mediante establecimiento permanente. El concepto de establecimiento permanente será el determinado en la regulación del Impuesto General Indirecto Canario.

Para tener derecho a la devolución, los agricultores y transportistas han de encontrarse desarrollando las actividades agrícolas y de transportes en el momento de la entrada en vigor de la Ley 3/2008, de 31 de julio, de devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo y de establecimiento de una deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la variación del euribor, o bien haber iniciado con posterioridad a esta fecha estas actividades económicas, siempre que se hallen inscritos además con carácter previo a los consumos de gasóleo profesional en el censo de beneficiarios de la devolución, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria de la presente Orden.

Dos. A los efectos de lo establecido en la presente Orden, se atenderá a las definiciones establecidas en el artículo 12.bis.7 de la Ley 3/2008.

Artículo 2 Censo de beneficiarios de la devolución.

Uno. El Censo de Agricultores y Transportistas estará formado por aquellos obligados tributarios con derecho a la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, a que se refiere el artículo 12.bis de la Ley 5/1986, de 28 de julio.

Corresponde a la Administración Tributaria Canaria la formación y mantenimiento del Censo de Agricultores y Transportistas. Las Administraciones de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife serán competentes para realizar las bajas y modificaciones censales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 144 a 146 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1.065/2007, de 27 de julio.

Dos. La inscripción en dicho censo estará condicionada a la presentación por parte del obligado tributario, por internet, de una declaración que tendrá la doble consideración de declaración censal de alta, modificación o cese y de solicitud de devolución. Esta presentación deberá efectuarse a través de la página web http://www.gobiernodecanarias.org/tributos .

La declaración tendrá la denominación: "Modelo 435: declaración gasóleo profesional".

Tres. Los datos que se incluirán en la declaración y que integrarán el Censo de Agricultores y Transportistas, serán los siguientes:

  1. El nombre y los apellidos o la razón social o denominación completa del obligado tributario, el Número de Identificación Fiscal y su domicilio a efectos de notificaciones, si no coincide con el domicilio fiscal, o el domicilio de su establecimiento permanente en Canarias.

    Cuando se trate de beneficiarios no domiciliados fiscalmente en territorio español, que operen en Canarias con establecimiento permanente, deberán obtener en España el correspondiente Número de Identificación Fiscal.

  2. En su caso, el nombre y los apellidos, el Número de Identificación Fiscal, y el domicilio fiscal del representante y su título de la representación.

    Cuando se trate de un sujeto no domiciliado fiscalmente en territorio español, que opere en Canarias con establecimiento permanente, el beneficiario deberá designar un representante con domicilio en España, para sus relaciones con la Administración Tributaria Canaria.

    El representante que se designe deberá figurar dado de alta en la Base de Datos de Contribuyentes de la Administración Tributaria Canaria.

  3. El código cuenta corriente, formato IBAN, donde se realizará la transferencia del importe de la devolución.

  4. Respecto a la actividad de transporte:

    - Tipo de actividad de transporte.

    - Fecha de inicio de la actividad en Canarias por tipo de actividad.

    - Fecha de baja de la actividad en Canarias por tipo de actividad.

    - Datos de los vehículos afectos por tipo de actividad, de las autorizaciones, de la fecha de entrada en funcionamiento y de baja temporal o definitiva de cada vehículo y, respecto a la actividad de transporte por autotaxi, el número de conductores.

  5. Respecto a la actividad de agricultura:

    - El tipo de explotación agrícola.

    - Hectáreas en explotación.

    - Tipo de maquinaria, número de bastidor, número de inscripción en Registro de Maquinaria Agrícola, potencia y la fecha de alta o baja en el citado Registro.

    - Datos de los vehículos afectos a la actividad agrícola, de las autorizaciones, de la fecha de entrada en funcionamiento y de baja temporal o definitiva de cada vehículo.

  6. La fecha de efectos de la declaración de alta, modificación o cese.

Artículo 3 Declaración de alta y plazo de presentación.

Uno. El alta en el Censo de...

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