DECRETO 36/1999, de 18 de marzo, de creación, composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Pesca.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Alimentación
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Canarias señala en su artículo 30.5 que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura. Por su parte el artículo 32.16 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de ordenación del sector pesquero.

La combinación de ambas competencias otorga a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias cobertura estatutaria suficiente para llevar a cabo la creación del órgano colegiado, el Consejo Asesor de Pesca, con funciones de consulta, estudio y asesoramiento, a fin de dar participación a las organizaciones sociales representativas en todos los asuntos relacionados con las competencias de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en el área de pesca marítima, la ordenación y desarrollo del sector pesquero, la ordenación de la comercialización y transformación de los productos de la pesca, la investigación pesquera, la acuicultura, así como en todas aquellas materias de su competencia, vinculadas o que incidan en dicho sector.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 18 de marzo de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

Se crea el Consejo Asesor de Pesca, como órgano colegiado representativo de todos los agentes de la Comunidad Autónoma de Canarias afectados por la política pesquera.

Artículo 2.- Adscripción.

El Consejo Asesor de Pesca se adscribirá a la Consejería competente en materia de pesca. El centro directivo con funciones en materia pesquera prestará el apoyo administrativo y técnico al Consejo Asesor.

Artículo 3.- Funciones.

El Consejo Asesor de Pesca ejercerá las funciones de consulta, estudio y asesoramiento a la Consejería competente en materia de pesca en asuntos de su competencia, relativos a la pesca marítima, la ordenación y desarrollo del sector pesquero, la ordenación de la comercialización y transformación de los productos de la pesca, la investigación pesquera, la acuicultura, así como en todas aquellas materias de su competencia vinculadas o que incidan en dicho sector.

Artículo 4.- Composición.

1. El Consejo Asesor de Pesca estará constituido por el Consejero competente en materia de pesca, que ostentará la Presidencia, el titular del Centro Directivo con funciones en materia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR