LEY 13/1989, de 26 de diciembre, sobre fijación de la capitalidad del Partido Judicial n° 11 de los de Santa Cruz de Tenerife en Güímar.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyLey

El Presidente del Gobierno:

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREAMBULO

Es objeto de la presente Ley determinar la capitalidad del Partido Judicial n° 1 1 de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, creado por Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, e integrada por los siguientes términos municipales: Arafo, Candelaria, Fasnia y Güímar.

De los municipios integrantes del Partido Judicial n° 11 de Santa Cruz de Tenerife, Güímar garantiza el f cil acceso de los ciudadanos a los Juzgados, evit ndose una dispersión excesiva de medios personales y materiales al contar aquella ciudad con actual Juzgado de Distrito, respondiendo así a la nota de efectividad con que el artículo 24 de la Constitución consagra el derecho a la tutela por los Jueces y Tribunales de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos y siguiendo al propio tiempo el principio de m xima proximidad a los ciudadanos, que debe perseguir toda Administración.

A estas circunstancias son de añadir todas las que se consideran en el Pre mbulo de la Ley señalada de demarcación y de planta judicial, así como la contemplada por la Disposición Transitoria Primera del mismo Cuerpo Legal, atinentes a que allí radica el único Juzgado de Distrito del Partido Judicial y tiene mayor población que el resto de los municipios integrantes de la nueva demarcación.

Artículo único.- Se establece en Güímar la capitalidad del Partido Judicial n° 11 de los de Santa Cruz de Tenerife, con la denominación de "Partido Judicial de Güímar", integrado por los siguientes ténninos municipales: Arafo, Candelaria, Fasnia y Güímar.

DISPOSICION FINAL

Esta Ley entrar en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda la cumplan y hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 1989.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Lorenzo Olarte Cullen.

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