DECRETO 265/1997, de 12 de noviembre, por el que se regula la supervisión y autorización de libros de texto y otros materiales curriculares, para su uso en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias (reformada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre), establece en su artículo 32.1, que la Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá las competencias legislativas y de ejecución de la enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que conforme el artículo 81.1º de la misma lo desarrollen.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, atribuye a las comunidades autónomas con competencias educativas la posibilidad de desarrollar y, en particular, les encomienda el establecimiento del currículo de los diferentes niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo dentro de su ámbito competencial.

La Comunidad Autónoma de Canarias ha desarrollado, respectivamente, por medio de los Decretos 89/1992, de 5 de junio; 46/1993, de 26 de marzo; 310/1993, de 10 de diciembre y 101/1995, de 26 de abril, los currículos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para Canarias. Asimismo, se ha iniciado el proceso de aprobación de los currículos de los diferentes ciclos formativos de la Formación Profesional Específica y del desarrollo curricular de las Enseñanzas de Régimen Especial. En estos textos normativos se contemplan los rasgos identificativos de la realidad social, cultural y natural de las Islas, en sintonía con los elementos comunes que acercan a Canarias a las restantes comunidades del Estado.

En este contexto, se hace necesario establecer una nueva regulación del sistema de supervisión y procedimientos de aprobación de los libros de texto y materiales curriculares editados para su uso en los centros docentes canarios. Se pretende, de este modo, la adecuación de aquéllos a los currículos que son establecidos por la normativa canaria vigente. Se arbitra para ello un modelo de supervisión consecuente con la nueva ordenación del sistema educativo y sin menoscabar los derechos y libertades del profesorado, alumnado, padres y madres, así como de los autores y editores.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo Escolar de Canarias y tras deliberación del Gobierno en su reunión del día 12 de noviembre de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1 1

Los libros de texto y materiales curriculares editados para el desarrollo del currículo destinados a ser utilizados por el alumnado de los centros docentes, públicos y privados, de enseñanza no universitaria de Canarias deberán ser aprobados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, según el procedimiento que se prevé en el presente Decreto.

  1. La aprobación de los libros de texto y otros materiales curriculares se realizará dependiendo de su adecuación a los currículos vigentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, para la Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Específica y para las Enseñanzas de Régimen Especial.

Artículo 2 1

Los criterios para aprobar los proyectos editoriales y los libros de texto y otros materiales curriculares serán los siguientes:

  1. Adecuación a los currículos vigentes en Canarias de las diferentes etapas y ciclos del sistema educativo.

  2. Presencia del...

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