DECRETO 213/1994, de 17 de octubre, por el que se autoriza la refinanciación o novación de los avales otorgados mediante Decreto 311/1993, de 10 de diciembre, a las empresas agrícolas del sector tomatero canario, y se establecen sus condiciones de otorgamiento y formalización.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/1992, de 6 de julio, modificó el importe de los avales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992, estableciendo la posibilidad de otorgar en primer aval hasta cuatro mil millones de pesetas a empresas del sector agrícola tomatero con domicilio social en Canarias y que realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma su actividad principal con duración máxima de un año para crédito de campaña para la zafra 1992/93. Dicha Ley fue desarrollada por el Decreto 121/1992, de 14 de julio, que reguló las condiciones y procedimientos de otorgamiento de los citados avales y subvenciones, delegándose la concesión de los mismos en el Consejero de Economía y Hacienda por Decreto 123/1992, de 30 de julio. El Decreto 311/1993, de 10 de diciembre, por el que se conceden, a las empresas agrícolas del sector tomatero canario, nuevos avales en sustitución de los avales otorgados para la campaña 1992/93, y se establecen las condiciones de otorgamiento y formalización de los mismos. La Ley 3/1993, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 34.4 establece que no se computarán en el límite fijado en el apartado 1 de dicho artículo los avales que se prestan por motivo de la refinanciación o sustitución de las operaciones de crédito, en la medida que impliquen cancelación de avales anteriormente concedidos. En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Agricultura y Alimentación, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 17 de octubre de 1994, D I S P O N G O: Artículo 1.- Se autoriza la refinanciación o novación de los avales otorgados mediante Decreto 311/1993, de 10 de diciembre. Artículo 2.- 1. Los avales que se concedan garantizan a la entidad acreedora el cumplimiento de la obligación de reembolso de las cantidades adeudadas en concepto de préstamo o crédito, por amortización del principal de dicha operación que se adeuda en cada momento, y los intereses remuneratorios de dicha operación al tipo nominal anual expresado sobre el capital pendiente en cada momento, no incluyéndose en ningún caso los intereses de demora y demás gastos derivados de la operación en el plazo establecido en el artículo 3, y hasta el límite máximo del importe que por beneficiario se establezca en la correspondiente Orden de concesión de los avales de tesorería. 2. En los avales que se autoricen conforme a lo previsto en el presente Decreto, podrá renunciarse a...

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