DECRETO 173/2005, de 14 de julio, por el que se autoriza la creación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación en la isla de Fuerteventura.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio en cumplimiento del artículo 4 de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, son de aplicación los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Con fecha 24 de diciembre de 2004 (Registro General de Entrada nº 1006287), D. Gregorio Pérez Saavedra, con D.N.I. nº 42.804.001-N, actuando en nombre y representación de la Asociación Promotora de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Fuerteventura, presenta escrito dirigido a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías en el que expone que "el pasado martes, día 21 de diciembre, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 246/2004 la Ley 4/2004, de 2 de diciembre, de modificación de determinados artículos de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, y que con arreglo a la citada modificación la isla de Fuerteventura ya ha cumplimentado los requisitos que se exigen para la creación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Fuerteventura", solicitando que se apruebe el Decreto de creación de la Cámara, y que se incorpore al expediente la totalidad de la documentación presentada hasta el momento.

Segundo.- Vista la solicitud se procede a iniciar la tramitación del expediente por aplicación del artículo 4 de la Ley 18/2003, de 11 de abril, y se incorpora de oficio al mismo las actuaciones llevadas a cabo con ocasión de una solicitud anterior de fecha 10 de marzo de 2004 (R. Entrada nº 163075), sustancialmente:

- Documentación aportada por la Asociación Promotora de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Fuerteventura con fecha 4 de marzo de 2004 y Registro de Entrada en la Dirección General de Comercio de 10 de marzo de 2004, consistente en fotocopia de los Estatutos de la Asociación, Acta de constitución de la misma y suficiencia de la representación. Se aporta Resolución del Director General de Trabajo, relativa al registro y depósito de la documentación sobre la constitución de la Asociación Promotora, publicada en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 157, de 14.8.04) .

- Registros de Entrada en el Cabildo Insular de Fuerteventura y en la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías entre las fechas de 17 de diciembre de 2003 y el 4 de abril de 2005, hasta completar un total de 3.628 escritos que han tenido entrada en la Dirección General de Comercio, solicitando la creación de una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación para la isla de Fuerteventura.

- Informe de 6 de febrero de 2004, de la Dirección General del Servicio Jurídico sobre la forma en que deben acreditarse los requisitos de la personalidad, capacidad y representación de las personas físicas y jurídicas que promueven la constitución de una Cámara de Comercio, Industria y Navegación al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley autonómica 18/2003.

- Proyecto de creación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Fuerteventura, presentación, justificación y viabilidad técnico financiera, presentado por la Asociación Promotora con fecha 21 de abril de 2004 y Registro de Entrada en la Dirección General de Comercio de 26 de abril de 2004.

- Informe de 20 de abril de 2004 evacuado por la Cámara de Comercio en relación con el término "elector".

- Certificado de 25 de abril de 2003, emitido por el Secretario General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas, según el cual conforme al censo electoral del año 2001 el número de electores en la isla de Fuerteventura es de 5.115, con 7.549 altas en el I.A.E.

- Copia del último Censo electoral de la isla de Fuerteventura correspondiente al ejercicio 2001 remitido por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas con fecha 29 de abril de 2004, constando un número de empresas censadas en la isla de 5.115.

- Informe de 4 de noviembre de 2004, de la Dirección General del Servicio Jurídico en relación con el término elector a efectos del cómputo de firmas, entendiendo que son electores los empresarios individuales o sociales que ejercen una actividad comercial, industrial, turística o naviera en el territorio autonómico.

- 576 notas simples informativas del Registro Mercantil Central que acreditan la suficiente representación de los firmantes que actuaron en representación de otras tantas sociedades mercantiles incluidas en el censo electoral.

Tercero.- Entre los días 3 y 10 de febrero de 2005 se requiere a 266 entidades entre sociedades anónimas, limitadas, cooperativas, comunidades de bienes o sociedades civiles particulares respecto a las que no constaba la representación del firmante de la solicitud.

Cuarto.- De los 3.628 escritos que han tenido entrada en las dependencias de la Dirección General de Comercio solicitando la creación de una Cámara de ámbito insular en Fuerteventura, y una vez depuradas las duplicidades, resultan un total de 2.274 empresas que han instado expresamente la creación. De las 2.274 empresas firmantes consta la inscripción en el censo electoral remitido por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas de un total de 1.505 electores.

De las solicitudes correspondientes a esos 1.505 empresarios censados, 707 fueron suscritas por personas físicas y 798 por personas jurídicas, constando que, en relación a estas últimas, la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías ha considerado acreditada la representación de 593 sociedades, en los términos del artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.- Por todo ello, resulta de lo anterior que el número de electores censados que han solicitado válidamente la creación de la nueva Corporación de ámbito insular es de 1.300, cifra que supera el 25% de los electores en el ámbito territorial proyectado.

Sexto.- Con fecha 8 de abril de 2005 se remitió a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas el listado de los electores que superan el mínimo exigido por la Ley, solicitando sobre la base de la liquidación del presupuesto ordinario de 2003 (aprobada por Resolución del Director General de Comercio nº 214, de 3 de agosto de 2004) certificación acerca de los siguientes extremos: desglose para la isla de Fuerteventura de la cuantía total y por impuesto liquidada en concepto de recurso cameral permanente del ejercicio 2003 y cuantía global y por impuesto liquidado a los empresarios incluidos en el listado.

Séptimo.- Con fecha 7 de junio de 2005 se expide Certificación por el Secretario de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas con el siguiente tenor literal:

"Que según datos obrantes en el departamento de recaudación de esta corporación, el importe total emitido (que no corresponde necesariamente con lo cobrado) en concepto de recurso cameral permanente en la isla de Fuerteventura en el ejercicio 2003, importó la cantidad de cuatrocientos veintisiete mil trescientos treinta y cuatro con noventa y seis céntimos de euro (427.334,96 euros), de los cuales ochenta y seis mil doscientos veinte euros con veintiséis céntimos de euro (86.220,26 euros), se corresponden con la cuota que se gira sobre el Impuesto de Actividades Económicas, cuarenta y nueve mil trescientos noventa y siete euros con dieciséis céntimos de euro (49.397,16 euros) sobre la cuota que recae sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y doscientos noventa y un mil setecientos diecisiete euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro (291.717,54 euros) sobre la cuota que recae sobre el Impuesto de Sociedades.

Asimismo, certifico que la cuantía global del recurso cameral permanente del listado que se adjuntó al escrito de fecha ocho de abril de dos mil cinco, con registro de entrada en esa corporación el día ocho del mismo mes y año y registro de salida de la Dirección General de Comercio número 160.978, importa la cantidad de doscientos cinco mil trescientos sesenta y cinco euros con dieciséis céntimos de euro (205.365,16 euros), de los cuales treinta y tres mil doscientos cuarenta y dos euros con veinticuatro céntimos (33.242,24 euros) se corresponden con la cuota que se gira sobre el Impuesto de Actividades Económicas, catorce mil treinta y nueve euros con cuarenta y ocho céntimos de euro (14.039,48 euros) sobre la cuota que recae sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, y ciento cincuenta y ocho mil ochenta y tres euros con cuarenta y cuatro céntimos de euro (158.083,44 euros) sobre la cuota que recae sobre el Impuesto de Sociedades."

Octavo.- Con fecha 10 de junio de 2005 se solicita a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas el informe a que se refiere el artículo 4 de la Ley 18/2003, de 11 de abril, que lo remite con fecha 23 de junio de 2005, previa comparecencia en el expediente y obtención de copia de parte de la documentación.

Noveno.- Con fecha 4 de julio de 2005 se emite certificación por la Dirección General de Comercio relativa al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley 18/2003,...

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