ORDEN de 5 de julio de 1999, por la que se regula la enseñanza del lenguaje silbado de la isla de La Gomera y se concretan los contenidos e indicadores de evaluación para su impartición en la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

El Parlamento de Canarias aprobó en la sesión de fecha 25 y 26 de junio de 1997 una Proposición No de Ley en la que se insta al Gobierno de Canarias a que, tras los estudios previos que estime pertinentes, incluya el lenguaje silbado gomero en el sistema educativo de la isla de La Gomera, teniendo en cuenta su alto valor, no sólo en los ámbitos etnográfico, social y cultural sino por su naturaleza lingüística, especificando que la aplicación de esta propuesta afectará preferentemente a la isla de La Gomera.

El ordenamiento educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias recoge tanto en el Decreto 46/1993, de 26 de marzo, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria, como en el Decreto 310/1993, de 10 de diciembre, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria, la necesidad de que los currículos de estas etapas educativas obligatorias sienten las bases para que el Patrimonio y la Cultura de nuestra Comunidad Autónoma se conviertan en elementos de identidad y de integración.

Ambos reglamentos plantean la necesidad de que los objetivos de estas etapas incidan en los aspectos relacionados con nuestra historia y realidad sociocultural (artículo 5.1). Así, se propone el conocimiento de la cultura e instituciones canarias, el conocimiento y aprecio de nuestro patrimonio natural, cultural e histórico, contribuyendo a su conservación y mejora y se considera necesario valorar las peculiaridades de la modalidad lingüística canaria, tanto para la Educación Primaria como para la Educación Secundaria Obligatoria.

Asimismo, establecen que los aspectos señalados anteriormente deberán tomarse en consideración en las diferentes áreas a lo largo de toda la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria (artículo 5.2).

El sistema de signos silbados que se emplea en la isla de La Gomera como sustituto del sistema fonológico más convencional de la lengua española, presenta un enorme interés para los estudios del lenguaje en general y para los de nuestra lengua en particular, tanto por su singularidad como por su ingeniosidad y conformación estructural. Ha desempeñado un destacado papel en el desarrollo de la vida cotidiana de la isla permitiendo enriquecer la comunicación. Por eso, en una época marcada por los permanentes adelantos tecnológicos, incluir esa práctica comunicativa, con la debida prudencia, en los planes de estudios de los centros de la isla, parece la medida más adecuada para contribuir a garantizar su preservación.

En su virtud, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, y con arreglo a la habilitación expresa recogida en el Decreto 46/1993, de 26 de marzo...

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