DECRETO 7/2001, de 22 de enero, por el que se autoriza a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria a implantar las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Maestro en Audición y Lenguaje y su adscripción al Centro Superior de Formación del Profesorado de la citada Universidad.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Por Ley Territorial 6/1995, de 6 de abril, de Plantillas y Titulaciones Universitarias, se facultÛ al Gobierno de Canarias para autorizar a las Universidades canarias a implantar las titulaciones que se relacionan en su anexo II, entre las que se encuentra, para la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la de Maestro en AudiciÛn y Lenguaje.

La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria ha solicitado la implantaciÛn de esta nueva titulaciÛn, asÌ como la adscripciÛn a su Centro Superior de FormaciÛn del Profesorado, haciendo para ello constar que cuenta con sus correspondientes dotaciones, cumpliendo asÌ con los requisitos exigidos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creaciÛn y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, y adem·s con la norma general, prevista en el artÌculo 2 de la citada Ley 6/1995, de 6 de abril, de que la implantaciÛn de titulaciones se realizar· en los centros actualmente existentes en cada Universidad, trat·ndose, por tanto, de un supuesto de ampliaciÛn de enseÒanzas, previsto en el artÌculo 16.1 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril.

De acuerdo con la normativa citada y atendiendo a las competencias atribuidas a los Consejos Sociales por la Ley 6/1995, de 6 de abril, y la Ley 6/1984, de 30 de noviembre, de los Consejos Sociales, de CoordinaciÛn Universitaria y de creaciÛn de Universidades, Centros y Estudios universitarios, el Pleno del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en sesiÛn celebrada el 17 de octubre de 2000, propone al Gobierno de Canarias la implantaciÛn de la titulaciÛn de Maestro en AudiciÛn y Lenguaje y su adscripciÛn al Centro Superior de FormaciÛn del Profesorado de la citada Universidad, respectivamente.

Visto el informe favorable del Consejo de Universidades, en virtud de las facultades conferidas por los artÌculos 1.2 y 2.3 de la Ley 6/1995, de 6 de abril, a propuesta del Consejero de EducaciÛn, Cultura y Deportes y previa deliberaciÛn del Gobierno en su reuniÛn del dÌa 22 de enero de 2001,

D I S P O N G O:

Primero.- Se autoriza a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria a implantar las enseÒanzas conducentes a la obtenciÛn del tÌtulo de "Maestro en AudiciÛn y Lenguaje".

Segundo.- Se autoriza la...

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